El Gobierno quiere prohibir el uso de animales en las Cabalgatas de Reyes, procesiones, romerías y circos
La nueva Ley de Protección Animal prohíbe ejercer la mendicidad con animales, así como someterlos a trabajos inadecuados.
El Gobierno quiere prohibir el uso de animales en las Cabalgatas de Reyes, procesiones y romerías y prevé implantar nuevos sistemas para garantizar su protección a través de iniciativas como la creación de un Observatorio Estatal de Protección Estatal, un registro de criadores, que serán los únicos facultados para vender animales, así como un registro de personas inhabilitadas para la tenencia animal.
Así consta en el borrador del anteproyecto de ley de protección y derechos de los animales presentado este miércoles el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el que además figuran, entre otras medidas, el fin de los circos con animales, la prohibición de la venta de animales en tiendas o la posibilidad de que los animales participen en procesiones, romerías, en belenes o en la cabalgata de los Reyes Magos.
El proyecto normativo contempla asimismo la puesta en marcha de un Consejo Estatal de Protección Animal, que será un órgano colegiado interministerial y consultivo adscrito a la Dirección General de Derechos de los Animales en el que participarán representantes de varios Ministerios y representantes de las Entidades de protección animal y profesionales.
Al mismo tiempo, quiere poner en marcha un Observatorio Estatal contra el Maltrato Animal que se encargará de asesorar, evaluar y elaborar informes, estudios y propuestas para prevenir y erradicar el maltrato animal.
Otra de las novedades que quiere introducir es la creación de un Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales (RINTA) que incluirá la identidad de personas físicas o jurídicas que estén inhabilitadas penal o administrativamente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para la tenencia de animales.
Al registro aportarán datos las comunidades autónomas, entidades locales y Ministerios respecto de resoluciones administrativas firmes por las que se inhabilite para la tenencia de animales, así como por el Ministerio de Justicia respecto de las personas condenadas en sentencia firme por la comisión de cualquier delito relativo a la protección de la fauna y animales domésticos.
No obstante, el RINTA no será un registro público, ya que su finalidad será dotar a las Administraciones Públicas competentes de herramientas para prevenir infracciones en materia de abandono y maltrato animal y facilitar, en su caso, la ejecución de las penas de inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales y su tenencia.
Sacrificio y abandono cero
Otro de los aspectos que el Ejecutivo quiere lograr es el sacrificio cero de los animales, para lo que quedará “expresamente” prohibido el sacrificio, ya que “solamente se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario” solo para evitar sufrimiento en casos de enfermedad, heridas incurables, por motivos de seguridad animal, de seguridad para las personas o animales o de la existencia de riesgo para la salud pública o causas medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente.
En todo caso, el procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado con métodos que garanticen la condición de
humanitaria, admitidos por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
“Se prohíbe expresamente el sacrificio en los supuestos no contemplados en la presente ley, así como toda muerte inducida en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas
veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez o enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, ni por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos por un educador o etólogo, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas”, afirma el texto.
Mendicidad sin animales
Del mismo modo, se prohíbe su uso de forma ambulante como reclamo y queda prohibido ejercer la mendicidad valiéndose de ellos, así como someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.
Igualmente se prohíbe el uso de pinchos, correas, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos ni se autoriza el silvestrsimo así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos. Tampoco podrán ser premio de recompensa, rifa o promoción ni se podrá mantener permanentemente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
Los perros solo podrán ser adquiridos a través de los criadores y no en las tiendas de animales, que no podrán exhibirse al público ―excepto peces― y la cesión de animales entre particulares deberá ser, en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato.