El Gobierno aprueba la ley que estabilizará a 67.000 sanitarios interinos
La norma fija en un máximo de tres años la duración de los contratos temporales.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma del estatuto marco del personal sanitario, que estabilizará a más de 67.000 profesionales, eliminará la figura del eventual creando la del sustituto para cubrir vacaciones, guardias y jornadas reducidas y fijará un máximo de 3 años a los contratos temporales.
La reforma que ha elevado a sus compañeros la ministra de Sanidad, Carolina Darias, da cumplimiento a la normativa aprobada por el Gobierno a finales del año pasado para reducir la temporalidad en el sector público por debajo del 8% antes de 2025 y que incluyó en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La ministra Darias lo ha calificado, en rueda de prensa, como “uno de los mayores procesos de estabilización en el sistema sanitario”. Ha explicado que, además, se incluye una modificación en el marco normativo “para que, una vez estabilizadas estas personas, no vuelva a producirse la misma bolsa de temporalidad”. Se estima que en torno al 40% de los sanitarios trabajan actualmente con contratos temporales en España.
Darias ha anunciado que antes del 31 de diciembre de este año deberán serán publicadas las convocatorias para acceder a estas plazas. En el caso de las personas que hayan trabajado de manera ininterrumpida antes del 1 de enero de 2016, accederán vía concurso de méritos. Las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 saldrán a concurso-oposición.
La titular de Sanidad ha apuntado que también desaparecerán los nombramientos eventuales y se establecerán de forma delimitada las causas de los contratos temporales y los límites a los mismos. “Reafirmamos el compromiso del Gobierno de España con sus profesionales sanitarios, columna vertebral del SNS”, ha recalcado Darias, haciendo hincapié en que el objetivo de esta norma es “poner fin a la elevada temporalidad”, una “cuestión de justicia” y “prioridad de país”.
La noticia es sin duda positiva para los trabajadores, aunque desde los sindicatos han recordado que la reforma es fruto de un compromiso adquirido con Bruselas a raíz de una sentencia del TJUE de 2016, que criticó la alta tasa de temporalidad del sector público español y que desembocó en la citada ley para reducir la temporalidad aprobada en diciembre de 2021.
Objetivo: reducir el empleo temporal al 8%
El borrador de real decreto, al que ha tenido acceso Efe, aborda exclusivamente la reducción del empleo temporal, de forma que deja para una posterior revisión otras demandas sindicales destinadas a garantizar la cobertura de plazas en determinadas zonas geográficas no suficientemente atendidas.
La nueva normativa modifica el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, eliminando el concepto “eventual”, aunque las comunidades podrán seguir contratando temporales “por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia” en algunos supuestos.
Interinos: como máximo, durante tres años
En concreto, cuando exista una vacante que no pueda ser cubierta por personal fijo durante un máximo de tres años. Transcurrido ese periodo la plaza solo podrá ser ocupada por personal fijo.
También para la ejecución de programas de carácter temporal por un periodo no superior a tres años o por “exceso o acumulación de tareas; en este último supuesto, el plazo máximo será de nueve meses dentro de un período de dieciocho.
Si fuera necesario hacer nuevos nombramientos, “se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro”; si no se crea, “no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años”.
Los detalles de la norma
La falta de personal crónica y años de sucesivos recortes complicaban especialmente el periodo estivo como el que acaba de empezar; la nueva normativa crea el artículo 9 bis que regula la figura del personal sustituto para atender las funciones de personal fijo o temporal en vacaciones, permisos, dispensas y otras ausencias que comporten la reserva de plaza.
Además, estos contratos servirán para una sustitución parcial vinculada a la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, “pudiendo sustituir hasta dos personas” siempre que no sea posible con la plantilla disponible y “respetando los límites legales de la jornada”. Por último, los sustitutos complementarán la jornada de personal estatuario que se la haya reducido.
Será nulo de pleno derecho “todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, y cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la comunidad autónoma o del Estado de los plazos máximos establecidos”.
Incumplir esos topes conllevará una compensación económica para el interino equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.