El Gobierno advierte de que habrá sanciones si la bajada del IVA no repercute en los precios
Calviño recuerda que el real decreto ley establece la obligación para los distribuidores de que repercutan esa bajada del IVA de forma positiva en la cesta de la compra
El Gobierno vigilará que la rebaja del IVA del 10% al 5% para el aceite y la pasta y la eliminación del IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan o la leche, beneficie ”íntegramente” al consumidor y no eleve el margen de beneficio empresarial, con alzas de precios.
“La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social”, señala el real decreto ley publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La efectividad de esta medida, según recoge la norma, se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en el ámbito de sus competencias.
Precisamente, la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha advertido a la distribución de que la CNMC vigiliará que se traslade la rebaja del IVA a los precios de los alimentos, porque, de lo contrario, habrá sanciones.
Calviño ha explicado que el real decreto ley establece la obligación para los distribuidores de repercutir esta bajada del IVA, que entrará en vigor el próximo 1 de enero hasta el 30 de junio, de “forma positiva” en la cesta de la compra, por lo que el Gobierno estará “muy vigilante y muy atento” para lograr este objetivo.
“Confio en que el sector, que además es muy consciente de que tiene una responsabilidad especial en este momento, colabore y transmita esta bajada de los precios, que que va a notarse inmediatamente en los bolsillos de las familias españolas, y si no, la CNMC tendrá una indicación muy clara de vigilarlo y habrá sanciones si no se cumple”, ha advertido Calviño en declaraciones a TVE recogidas por Europa Press.
Asimismo, el real decreto ley recoge que la rebaja del IVA del 10% al 5% para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias y la elimación del tipo impositivo del 4% para los alimentos básicos, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero hasta el 30 de junio, se dejará de aplicar a partir del 1 de mayo en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
La ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha subrayado que es una medida “excepcional” que trata de conseguir que se contenga la evolución del precio de los alimentos básicos.
“Ahora que ya se está conteniendo el precio de la energía, pues lo que más preocupa es justamente la cesta de la compra, y lo que hemos previsto es que esta bajada del IVA se mantenga hasta junio, salvo que la inflación baje más rápido de lo que estamos previendo, es decir, que si en el mes de marzo o abril estamos viendo que la inflación subyacente, que no incorpora alimentos y energía, ya está por debajo del 5,5%, pues en los últimos dos meses de la medida, mayo y junio, ya se recuperaría un nivel de IVA más elevado”, ha señalado.
Dentro de los alimentos básicos que verán eliminado el IVA a partir del 1 de enero del próxim año figuran: el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo