El exceso de temporalidad en la Administración: la justicia europea, garante de los derechos de los trabajadores
Esta situación crónica en España afecta a miles de personas cuya dignidad laboral no puede ser menospreciada.
Una secuencia histórica de sentencias del TJUE (supremo intérprete del Derecho de la UE y último garante de su primacía y eficacia directa, art.19 TUE) -la más reciente de ellas de 3 de junio de 2021- ha declarado incompatible con la legislación europea (Directiva 1999/70 sobre duración determinada del trabajo temporal para el sector público) el alto índice de temporalidad imperante en las Administraciones Públicas (AA.PP) españolas.
No sólo es en sí buena noticia: es un ejemplo de la función protectora del Derecho de la UE sobre los derechos individuales de la ciudadanía europea. Del mismo modo en que el TJUE ha resultado ser decisivo en el mejoramiento de los derechos de l@s consumidor@s de créditos hipotecarios frente a los abusos de la Banca; así como en la tutela de la privacidad de todas las personas frente a la posición de dominio de los gigantes de la Red (Facebook, o Google), aquí, en el específico caso de los empleados públicos en la Administración, se manifiesta un refuerzo de las expectativas de estabilidad y fijeza l@s trabajadore@ interin@s al servicio del sector público español.
Reconocido el problema, todos los escalones de la Administración (local, autonómica, nacional) y del sector público español han abierto una interlocución obligada con l@s representantes de l@s trabajador@s: sindicatos, plataformas de afectad@s por la precariedad en el empleo público o por el encadenamiento de contratos temporales regularmente renovados parta la garantía de la prestación de un servicio.
Elevado el foco de encuadre al nivel constitucional (arts.23.1 y 103.1 CE) y al de la legislación básica estatal en el acceso a la función pública (art.149.1.18 CE), es el Estado el que ha asumido la responsabilidad de adoptar un nuevo instrumento normativo que intente acomodar las dimensiones (y aristas) que la situación plantea a estas alturas: así lo aborda el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio (promovido desde el Ministerio de Hacienda, donde se residencia en la actual estructura del Gobierno de España la Secretaría de Estado de Función Pública).
Que la cuestión es espinosa al mismo tiempo que sensible es una evidencia palmaria en la que no hay que extenderse en prolijas explicaciones. A la coordenada constitucional que subordina el acceso a la función pública a la objetivación de los criterios de “mérito y capacidad” (asociadas en la historia de la Administración en España a la probanza de aptitud en algún tipo de examen abierto y competititivo, “oposición” o “concurso” más o menos restringido con baremos más o menos tabulados con antelación y publicidad en garantía de igualdad en derechos y oportunidades), se suma la conjugación de un tácito e inexorable mandato de solidaridad intergeneracional, por el que la composición de personal del sector público debe integrar pautadamente a quienes se hayan preparado para el desempeño de esa función en una sucesión abierta de cohortes generacionales, sin que una sola franja de edad pueda ocuparla hasta el punto de bloquear su progresiva y ordenada renovación por nuevas convocatorias periódicas de pruebas para el acceso a la función y al empleo público.
¡Pero que la cuestión es sensible al mismo tiempo que espinosa es asimismo innegable! La jurisprudencia sólida del TJUE es, a estas alturas, clara en la garantía de derechos subjetivos del personal laboral al servicio de las AA.PP, reconociendo su derecho a la estabilidad y reprochando - por abusivo e ilegal (conforme al Derecho europeo)- el exceso de temporalidad en el empleo público en España, y, consiguientemente, el comportamiento negligente que muchos responsables políticos han ido encadenando en el tiempo, en el curso de demasiados años, en los distintos escalones de poder territorial y/o de la organización institucional en España.
Esta situación arrastrada de exceso de temporalidad cronificada en España, afecta, por su objeto y alcance, a cientos de miles de personas cuya dignidad laboral no puede ser menospreciada, cuya hoja de servicios acumulados en el curso de muchos años no puede ser pasado por alto ni menos ignorada, y cuya angustia personal por su futuro profesional y vital es tan real como digna de respeto. Muchas de estas personas se encuentran, en esta fase de su vida, en edad y circunstancias que no resultan idóneas ni para la concentración privilegiada de tiempo que exige la preparación de una oposición de acceso (que suele requerir un gran acopio de energía vital con liberación de cargas personales y familiares, además de, a menudo, un entorno idóneo de protección y apoyo, incluido el la cobertura de los costes económicos del esfuerzo), ni para cambiar de ruta o itinerario laboral, a una edad ya madura o avanzada, sin riesgo de afrontar un período de desempleo e incertidumbre insoportablemente prolongado y duro de resistir.
Procede, pues, explicar que entre la “funcionarización” (por medio de concursos de acceso, siquiera restringidos, o con un cómputo especial de méritos por años de servicio prestados) y la “fijeza” en el puesto de trabajo (equiparada a estabilidad en el empleo) caben diversas opciones, sin que lo sea en absoluto la del temor a la pérdida del empleo por “despido” que aboque al paro o a la intemperie sin más. Un mensaje de tranquilidad a l@s emplead@s públic@s interin@s afectado@s por el exceso de temporalidad es por tanto una exigencia perentoria y prioritaria.
Y es por ello que se hace seguramente necesario de todas las AA.PP un esfuerzo extraordinario de sensibilidad y equilibrio en las variables difíciles de la ecuación, con capacidad negociadora y voluntad política para arbitrar respuestas que resulten razonables y aceptables por todas las partes presentes en la definición del problema planteado, y, esperablemente, también para las expectativas de incorporación al empleo público de las nuevas generaciones que se preparan para optar un día al servicio público de los entes territoriales que vertebran el Estado (municipales, locales, insulares, autonómicos, estatales, y, cómo no, acción exterior y representación en las Instituciones europeas) . Y explicar esas respuestas con razonamientos fundados, además de hacerlo con la debida transparencia, proximidad y alto sentido de su responsabilidad social. No es fácil; tampoco imposible. Pero las lecciones de la historia son claras: para defender sus derechos l@s trabajador@s de España sólo pueden confiar en un Gobierno progresista, en cuya cuyo corazón y cabeza prime el interés general.