El Constitucional considera proporcionadas las penas por sedición a los líderes del "procés"
El Tribunal desestima el recurso de amparo de Rull contra la resolución del Supremo.
El Tribunal Constitucional afirma que el exconseller Josep Rull actuó como “promotor de la sedición” junto con otros líderes independentistas catalanes para “poner en cuestión el funcionamiento del Estado democrático de Derecho”, de manera que considera proporcionadas la condenas impuestas por el Supremo.
Tras adelantar el fallo el pasado martes, el tribunal de garantías ha hecho pública este viernes la sentencia, junto a los dos votos particulares, que desestima el recurso de amparo de Rull contra la resolución del Tribunal Supremo que le condenó a 10 años y seis meses de prisión por sedición, por lo que le abre la puerta para recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, considera que dicha condena no ha tenido un “efecto desaliento” en el ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión, libertad ideológica o derecho de reunión, pues su comportamiento no consistió en el ejercicio de estos, sino en “neutralizar las decisiones adoptadas” por la Justicia “sirviéndose de la movilización ciudadana para ese propósito”.
Avala la condena
“Como promotor de la sedición, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que el día señalado para el referéndum acudieran a votar en cualquier colegio”, explica.
Y ello, continúa, “con la finalidad de activar la cláusula de automaticidad establecida en la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana para determinar la secesión; es decir, la sustitución del legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, por el diseñado en la citada ley de transitoriedad”.
Como ya sucedió con el exconseller Jordi Turull, el Tribunal Constitucional avala la condena por sedición pues “se puso efectivamente en cuestión el funcionamiento del Estado democrático de Derecho”, por tanto, la pena no ha sido desproporcionada.
El TC coincide con el criterio del Supremo al no apreciar que el delito de sedición recogido en el Código Penal adolezca de un grado de vaguedad ya que de su redacción se desprende que el tipo penal que describe resulta reconocible con un razonable grado de claridad.
Desestima las quejas
La sentencia da también la misma respuesta a muchas de las quejas de Rull dado que ya han sido abordadas con anterioridad en las resoluciones que resolvieron los recursos de los exconsellers Carles Mundó, Meritxell Borrás y el propio Turull.
Así, se desestima la queja referida al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, porque hubo hechos acaecidos dentro y fuera del territorio de Cataluña; y niega que haya sido discriminado por razón de la lengua, ya que Rull rehusó la posibilidad conferida por el tribunal de declarar en catalán con un intérprete.
Tampoco se ha vulnerado el derecho del exconseller a un juez imparcial que fue garantizado por el Supremo en base a unos criterios que estaban fijados y eran públicos con suficiente antelación a la incoación del procedimiento; y subraya que no existió un trato peyorativo hacia la defensa y que la igualdad de partes en el proceso ha sido respetada por el Supremo.
Al igual que sucedió con Turull, la sentencia incluye un voto particular conjunto de los progresistas Juan Antonio Xiol y Maria Luisa Balaguer, que entienden que la pena es desproporcionada.
Se reafirman en que también en este asunto hubiera sido posible formular un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas por la comisión del delito de sedición más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la UE.