¿Qué pasa con los presos que han salido como diputados?
Los escenarios para Junqueras, Sànchez, Turull, Rull y Romeva.
Cinco de los diputados y senadores catalanes elegidos ayer domingo son presos preventivos y están siendo juzgados por rebelión, una situación inédita en democracia que conduce a varios posibles escenarios y puede acarrear su suspensión como parlamentarios o, como sugieren algunas defensas, incluso el aplazamiento del juicio del procés.
El hecho cierto es que Oriol Junqueras, de ERC, y Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, de JxCat, son diputados electos, y Raül Romeva (ERC) es senador electo, y que sus defensas así se lo comunicarán al tribunal que los juzga en el Supremo.
Y a partir de ahí se abren varios caminos inexplorados que -a partir de la interpretación de la Ley Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)- pueden complicar el devenir de la XIII Legislatura, pero también el del juicio.
En el primer caso por el ya conocido (y aplicado) artículo 384 bis de la LeCrim, el que prevé que cuando exista un auto de procesamiento firme y una situación de prisión provisional por un delito como la rebelión, quien ostente cargo público quedará automáticamente suspendido en sus funciones.
Es decir, lo que ocurrió con estos mismos candidatos cuando eran parlamentarios autonómicos en Cataluña y fueron suspendidos tras un auto del juez instructor Pablo Llarena ratificado por la denominada Sala de Apelaciones del Supremo.
También el reglamento del Congreso establece que “el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes” si, “concedida por la Cámara la autorización de un objeto de suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”.
Añade un tercer condicional: “El diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria”.
En ambos casos, el Supremo tiene la palabra.
Segundo escenario: suspensión del juicio
El segundo escenario, el de la suspensión del juicio, deriva del mismo texto legal, en este caso en sus artículos 750 y siguientes, o al menos así lo interpretan algunos abogados defensores consultados por Efe, que recuerdan que no existe precedente al respecto y consideran que el Supremo lo tiene que someter a debate.
Aún no han decidido cómo planteárselo al alto tribunal, pero sostienen que esos preceptos establecen que si un diputado fuese procesado, el juez o tribunal tendrá que ponerlo en conocimiento de la Cámara para solicitar su autorización, el conocido como suplicatorio, y eso podría llevar a la paralización del juicio.
En concreto, citan el artículo 753, el que determina que los procedimientos judiciales abiertos se suspenderán, “permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen, hasta que la Cámara legislativa resuelva”.
Algunas defensas de los cinco procesados sopesan de este modo pedir al Supremo la aplicación de este artículo, lo que se podría traducir en la suspensión del juicio hasta que se resuelva el suplicatorio.
Los plazos del Congreso
Y entre tanto, en el Congreso, la primera fecha determinante es el 21 de mayo, día de la constitución de las Cortes. El planteamiento de las defensas es que el tribunal permita a los presos preventivos desplazarse al Congreso para tomar posesión de su cargo, pues su presencia es inexcusable.
Antes, el próximo lunes 6 se abrirá el plazo para que los electos entreguen las credenciales de sus respectivas juntas electorales, los documentos que les acreditan como diputados o senadores electos. Para cumplimentar este procedimiento no es necesario que los cuatro diputados acudan a las Cortes, pueden delegar.
Ahora bien, es obligatorio que para tener el acta de diputado y disponer de todas las prerrogativas que ello supone vayan al Congreso para tomar posesión. Esto no lo pueden delegar de ninguna manera.
El reglamento del Congreso establece que si no están presentes en la sesión de constitución de las Cortes, el 21 de mayo, seguirán siendo electos, pero tendrán dos plenos más de margen si no quieren perder las prerrogativas correspondientes (inviolabilidad e impunidad).
Por tanto, si se celebran tres plenos y no han tomado posesión, se les despojará de tales prerrogativas, si bien las recuperarán cuando estén presentes y juren o prometan.
Distinto es el caso de Romeva, dado que el Senado el artículo 1.1 de su Reglamento determina que los electos tienen que entregar su credencial de forma personal. Por contra, el acto de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución no tiene por qué ser presencial sino que puede hacerse mediante documento fehaciente.