Sanidad prohíbe coger el coche o el transporte público para hacer deporte
Sólo se podrá realizar actividad física de manera individual y en el horario fijado: de 6 a 10 y de 20 a 23.
El Ministerio de Sanidad prohíbe el uso del “vehículo motorizado o el transporte público” para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma por la pandemia del coronavirus.
Así lo establece el departamento que dirige Salvador Illa en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Artículo 4.
Lugares permitidos.
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.
3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.
Según la orden, se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Estas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias decretaras por el Gobierno.
Sólo se podrá realizar actividad física en el horario fijado: de 6 a 10 y de 20 a 23.
Asimismo, Sanidad establece que los paseos se podrán realizar acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
Además, la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual, aunque aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.