Defensa modificará su reglamento para que las mujeres puedan elegir el uniforme masculino

Defensa modificará su reglamento para que las mujeres puedan elegir el uniforme masculino

El departamento de Margarita Robles quiere acabar así con una norma que discriminaba a las mujeres en las oposiciones.

MONCLOA

El Ministerio de Defensa quiere mostrar su compromiso con la igualdad de género. La cartera dirigida por Margarita Robles ha anunciado este lunes que modificará las bases de las próximas convocatorias de procesos selectivos de acceso a las Fuerzas Armadas para garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere a los tatuajes visibles con el uniforme.

Con este objetivo, las bases de las nuevas convocatorias incluirán un párrafo en el que se indicará de manera expresa que "los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares no serán visibles vistiendo el uniforme de las Fuerzas Armadas común para la mujer y el hombre".

Se quiere evitar así que una mujer, en el caso de tener un tatuaje o similar que sea sólo visible con el uniforme en su modalidad exclusivamente femenina, pueda ser excluida en los procesos selectivos de acceso a las Fuerzas Armadas. Asimismo, se recuerda que el uso de uniforme femenino es opcional para la mujer.

El Ministerio sale así al paso de la polémica provocada por la expulsión de una psicóloga de la oposición al Ejército: la mujer lucía un tatuaje que sería visible con la falda del uniforme de las militares. El Defensor del Pueblo consideró "discriminatorio" el caso e instó a las autoridades a acabar con estos comportamientos.

La Orden DEF/1756/2016 de 28 de octubre, que regula las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, contempla en su norma 8ª, que "en formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de falda".

Desde el Ministerio de Defensa se subraya que toda norma jurídica debe ser respetuosa con los principios y valores constitucionales de igualdad, reconocidos en el artículo 14, y cumplir los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En concreto, dicha norma, en su artículo 5 se refiere expresamente a la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo, y en su artículo 6.1 "considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable".