De nuevo, la cuestión de Hungría y Polonia en Estrasburgo
La UE tiene la capacidad de intervenir, ante el caso de riesgo claro de erosión de sus valores, estableciendo un diálogo.
La sola constatación de un riesgo claro (clear risk) de violación grave y sistémica de los valores comunes consagrados en el art 2 TUE por parte de un Estado miembro (EM) de la UE, no afecta ni importa exclusivamente al respeto del Derecho europeo en ese concreto país en el que se materializa el problema, sino que repercute también, inevitablemente, sobre los demás EEMM y el conjunto de la UE: impacta negativamente en la confianza mutua entre ellos y en la consistencia de la UE en la preservación de los derechos de ciudadanía consagrados en la Carta (CDFUE) que entró en vigor, en 2009, junto al Tratado de Lisboa (TL). Precisamente por ello, el art 7.1 TUE establece una fase preventiva que dota a la UE de la capacidad de intervenir, ante el caso de riesgo claro de erosión de sus valores, estableciendo un diálogo con el EM concernido cuyo objetivo sea evitar la imposición de sanciones.
A la vista de las contundentes resoluciones aprobadas por sendas mayorías cualificada para activar el procedimiento previsto en el art 7 contra los incumplimientos del Derecho de la UE acumulados en el curso de los últimos años por los Gobiernos ultraconservadores de Hungría y Polonia, el Consejo (reunión de los Gobiernos de los EEMM de la UE) ha acordado organizar una serie de audiencias monográficas (Hearings) en el marco de su formación para Asuntos Generales. ¿Su objetivo declarado? Obtener una imagen actualizada de la situación, y analizar los desarrollos y acontecimientos más recientes en la secuencia de cada uno de los dos EEMM señalados por el examen. La última de estas audiencias sustanciada hasta la fecha tuvo lugar el 22 de junio de 2021. Respecto a Polonia, el ámbito sustantivo de este Hearing fue la propuesta razonada de la Comisión Europea relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho, principalmente concentrada en su ofensiva contra la independencia judicial y la imparcialidad de la Fiscalía, jerárquicamente sometida a su ministro de Justicia. Por su parte, en cuanto a Hungría, el ámbito sustantivo de la audiencia fue la propuesta razonada del Parlamento Europeo (PE) sobre la enorme envergadura de sus leyes y medidas contrarias a los valores del art.2 TUE.
Pues bien, desde el PE (Resolución de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso, art.7.1 TUE relativas a Polonia y Hungría) hemos requerido reiteradamente al Consejo una mejor y más eficaz organización de esas audiencias en modo que tengan lugar de manera regular, periodizada en el tiempo, estructurada y abierta a la participación de nuestra representación. En paralelo, se ha instado a la Presidencia Francesa (rotatoria, en ejercicio), así como a las siguientes, que promuevan la convocatoria de esas audiencias objetivas y basadas en hechos debidamente fundados (Fact Based Hearings). Desde el Grupo Socialista del PE (S&D) hemos subrayado una y otra vez la importancia de que estas audiencias cuenten con la voz del PE, y que conduzcan, sobre todo, a proponer resoluciones objetivas y factibles tras cada una de ellas, propiciando y promoviendo avances significativos en la reversión de los riesgos de violación de los valores consagrados el art 2 TUE en ambos EEMM.
Además de todo ello, tras la Misión oficial del PE para el Seguimiento de la situación del Estado de Derecho en Polonia que tuve el honor de presidir (en mi calidad de Presidente de la Comisión LIBE y Ponente del art.7 TUE), que tuvo lugar a finales de febrero de 2022, tanto la Comisión de Asuntos Constitucionales como la Comisión LIBE del PE hemos tenido la ocasión de evaluar las propuestas legislativas iniciadas por el Gobierno polaco, lamentablemente insuficientes al no establecer una Cámara Disciplinaria independiente e imparcial pese a los requerimientos de la Comisión Europea y las terminantes sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
Sin dejar de reconocer el impacto que la brutal guerra de Putin contra Ucrania está teniendo en Polonia, la Comisión LIBE del PE que tengo el honor de presidir reclama a la Comisión presidida por Von der Leyen (Comisión VDL) no abandonar los esfuerzos para impulsar una mejora de la actual situación del Estado de Derecho (Rule of Law) en Hungría y en Polonia. De hecho, la guerra en Ucrania compele a las Instituciones de la UE, con más fuerza que nunca, a reforzar su compromiso con los valores fundantes de la UE: democracia, Estado de Derecho, derechos fundamentales protegidos por un Poder Judicial independiente, respeto de las minorías y garantía del pluralismo. En este contexto tenso impuesto por las medidas que reclama la guerra contra Ucrania, el PE ha exigido a la Comisión VDL la no adopción del Mecanism (Fondo) Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) hasta que se asegure el acatamiento a las sentencias del TJUE, en especial las relativas a la independencia judicial en Polonia. El PE expresa así con nitidez su preocupación persistente sobre el contumaz deterioro del respeto del Derecho de la UE por parte de los llamados regímenes iliberales: la liberación de Fondos UE incentivaría el incumplimiento del Derecho europeo por inacción o aquiescencia de ambas Instituciones, Consejo y Comisión VDL.
Procede recordar aquí que el TJUE rechazó, en sentencia dictada en febrero de este año, los recursos interpuestos por Polonia y Hungría contra el Reglamento UE que condiciona el acceso a los fondos europeos al respeto del Estado de derecho: el Derecho de la UE puede, en efecto, vincular a los 27, condicionando cualquier apoyo financiero al pleno respeto de las reglas del Estado de Derecho. Así lo ha corroborado el TJUE, desestimando el recurso presentado por Hungría y Polonia. De modo que este Reglamento permite privar de fondos europeos a un país en el que se constaten violaciones del Estado de derecho que afecten o pueden afectar los intereses financieros de la UE, “de un modo suficientemente directo”: la Comisión Europea puede proponer una suspensión o reducción de los pagos (una decisión para cuya plena eficacia se requiere el apoyo de al menos 15 de los 27 EEMM).
El TJUE confirma el Dictamen previo del Abogado General, que ya había rechazado en diciembre los recursos de anulación contra el Reglamento de Condicionalidad interpuestos por Hungría y Polonia: el TJUE ha establecido con claridad meridiana que el cumplimiento de los valores comunes del art.2 TUE no pueden reducirse a una obligación que un EM deba cumplir únicamente con carácter previo y para acceder a la UE, en modo que pueda prescindir enteramente de ellos el día después de la adhesión. Y, como hemos conocido y debatido en el Pleno del PE celebrado en Estrasburgo la semana del 5 de abril, tan relevante sentencia ha allanado definitivamente el camino para que la Comisión Europea aplique por fin con todo rigor y determinación el mecanismo, por primera vez, en relación con Hungría (a la espera del cumplimiento por parte de Polonia de las sentencias sobre el Poder Judicial y la Cámara Disciplinaria que la afectan) solicitando la congelación de los fondos de la UE, abriendo un procedimiento que podría durar entre cinco y nueve meses.
Las consecuencias para Hungría de la secuencia descrita, pues, son tan terminantes como elocuentes: la Presidenta de la Comisión Europea, Úrsula Von der Leyen, anunció durante la Sesión Plenaria celebrada en Estrasburgo el 5 de abril, que Johannes Hahn, Comisario europeo de Presupuestos, informó a las autoridades húngaras de que enviaría una carta formal notificando la activación del Mecanismo de Condicionalidad en Hungría. En cuanto a Polonia, la presidenta de la Comisión ha confirmado que el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) no se adoptará definitivamente hasta que Polonia cumpla de forma satisfactoria con los requisitos exigidos en la sentencia del TJUE acerca del desmoronamiento de la independencia judicial.