Absuelven al cómico David Suárez por un tuit sobre mujeres con síndrome de Down

Absuelven al cómico David Suárez por un tuit sobre mujeres con síndrome de Down

La Audiencia Provincial de Madrid ha admitido que ha generado "dolor" y "daño gratuito", pero no puede ser castigado como una infracción penal.

David Suárez en 'Late Motiv'.Movistar +

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al cómico David Suárez, juzgado por un delito de odio por un comentario sexual en Twitter sobre mujeres con síndrome de Down, al entender que el tuit ha generado “dolor” y “daño gratuito” pero no puede ser castigado como una infracción penal.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la Sección 29 de la audiencia madrileña argumenta que un delito de odio “requiere algo más que un sentimiento de rechazo”, una incitación que no aprecia en el comentario publicado por Suárez en 2018.

“Por muy desagradables, detestables, molestos, de mal gusto, incorrectos que nos parezcan los términos utilizados en el tuit, que nos generan rechazo y entendemos que a las personas aludidas las ofenden y duelen, ello no implica que nos encontremos ante una infracción penal”, explica.

Los hechos se circunscriben a un tuit que el cómico publicó el 18 de abril de 2018 en el que decía: “El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down”.

En aquel momento, el perfil de Suárez aglutinaba a casi 80.000 seguidores y este tuit en concreto tuvo una gran repercusión, generando unos 5.000 retuits, 14.000 me gusta y más de 10.000 comentarios.

El fiscal imputó al cómico un delito de odio por el que solicitó para él un año y diez meses de prisión y más de 3.000 euros de multa, así como la inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante cinco años y concretamente en redes sociales durante el tiempo de condena.

Suárez declaró en el juicio, celebrado el pasado 29 de noviembre, que dicho comentario era “un chiste más” en su perfil de Twitter con el que “no pretendía vejar” a las personas del colectivo de síndrome de Down, y se mostró dispuesto a pedir disculpas “a quien se haya podido sentir ofendido”.

“El tuit enjuiciado ha causado dolor, ha generado un daño gratuito, sin que por otro lado entendamos que el acusado se haya disculpado pues no podemos considerar como tal el comunicado publicado en sus redes para justificar lo que denomina chiste ‘de humor negro’ ante los rechazos y opiniones negativas en su contra, es más bien una explicación de su punto de vista tras los ataques recibidos”, detalla la Sala, que subraya que a pesar de eso no se puede condenar al cómico.

También señala el tribunal que, como defendió David Suárez en la vista oral, el tuit puede ser calificado como una “obra de ficción”, por lo que no pretende “reproducir o reflejar la realidad”.

En el juicio, Suárez declaró que en su ejercicio como cómico, especializado en el humor negro, hace uso de un “personaje ficticio” que “nada tiene que ver” con su “yo real” y que es, en todo caso, quien sale “malparado” por sus chistes.

Tras una exposición jurídica del conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el delito de odio, el tribunal concluye que la colisión de ambos “no implica que el odio en todos los casos deba ser delito”.

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