Cuca Gamarra miente: un asalto al Congreso no se consideraría un delito de desórdenes públicos
El Código Penal contempla penas contundentes si se cometen delitos contra altas instituciones de la Nación o la propia rebelión
La secretaria general del PP, Cuca Gamarra, incendió este domingo las redes sociales al asegurar que el asalto a la democracia en Brasil - con miles de simpatizantes de Bolsonaro tratando de ocupar las sedes del Congreso, la Presidencia y el Tribunal Supremo - estaría tipificado como un “simple delito de desórdenes públicos” en España tras la reciente reforma del código penal llevada a cabo por el gobierno de Pedro Sánchez. Una tesis a la que, horas después, se ha adherido también Vox.
La respuesta de Gamarra fue la primera del PP de forma pública a la revuelta violenta originada en el país latinoamericano tras la victoria electoral de Lula da Silva, que más tarde Feijóo condenaría a través de un tuit al pedir “el inmediato restablecimiento del orden constitucional”. Sin embargo, la interpretación de lo ocurrido en Brasil por parte de Cuca Gamarra generó centenares de tuits de protesta, la mayoría por parte de dirigentes de PSOE y Unidas Podemos que afearon a la secretaria general del PP intentar engañar a la ciudadanía a través de este “indigno” tuit.
Cuca contestaba a un tuit del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que había mostrado todo su apoyo al presidente Lula “y a las instituciones libre y democráticamente elegidas por el pueblo brasileño”. “Condenamos rotundamente el asalto al Congreso de Brasil y hacemos un llamamiento al inmediato retorno a la normalidad democrática”, señalaba el presidente socialista.
16 minutos después de la publicación de este tuit, Cuca Gamarra le respondía así: “Contigo, en España esto ahora es un simple desorden público…”. Algo que provocó gran indignación entre dirigentes principalmente de PSOE y Unidas Podemos. “Esto es lo mejor que se le ocurre decir a la portavoz del principal partido de la oposición frente a un intento de golpe fascista. Se comenta solo”, escribía Izquierda Unida desde su cuenta principal. “Indecente, Cuca. Indecente”, le contestaba por su parte el portavoz de Compromís en el Congreso, Joan Baldoví.
Gamarra aludía con su tuit a la reciente reforma del Código Penal llevada a cabo por el Gobierno para suprimir el delito de sedición y modificar el de malversación. Tras su aprobación en el Senado el pasado 22 de diciembre, la sedición - penada hasta ahora con un máximo de 15 años de cárcel - desaparece y se integra en un delito denominado “desórdenes públicos agravados”, que tendrá una pena máxima de cinco años. A su vez, el castigo por malversación sin ánimo de lucro conllevará desde ahora como máximo cuatro años de prisión, cuando hasta este cambio se podían imponer hasta doce.
Delito de desórdenes públicos
¿Pero qué recoge exactamente el delito de desórdenes públicos del que habla Gamarra? Según la reciente reforma, este delito castiga “la actuación en grupo con la finalidad de atentar contra la paz pública, entendida esta como la normalidad de la convivencia con un uso pacífico de los derechos, especialmente los derechos fundamentales y, por último, la existencia de violencia o intimidación”. Existe, además, “una modalidad agravada” cuando el delito es cometido “por una multitud cuyas características (número, organización y finalidad) sean idóneas para afectar gravemente el orden público”, aunque no exige que dicho orden público llegue a verse efectivamente afectado o impedido. Basta, simplemente, con haberlo puesto en peligro.
Delito contra las altas instituciones de la Nación o rebelión
Sin embargo, un asalto del Congreso o del Senado en España no se consideraría nunca un desorden público, sino un delito contra altas instituciones de la Nación o uno de rebelión.
Según explica el juez Joaquim Bosch a El HuffPost, en Brasil queda aún por determinar el tipo de violencia ejercida por los manifestantes y la finalidad de sus acciones. “De partida, estos mismos hechos en España podrían calificarse como un delito de rebelión porque perpetran un alzamiento público y violento para cambiar por la fuerza un gobierno de un país”. En España, las penas por rebelión van de los cinco a diez años de cárcel para los participantes y hasta los 15 o 25 años para los que organicen el golpe.
Concretamente, el artículo 472 establece que incurrirían en este delito “los que se alzaren violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey, impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos, disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustituir por otro el Gobierno de la Nación”.
Si la violencia no tiene fuerza suficiente para forzar un cambio de gobierno o no se trata de una actuación con esa finalidad, Bosch explica entonces que hablaríamos de un delito contra las altas instituciones del Estado, recogido en el artículo 493. “A los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, imponiendo una pena de prisión de tres a cinco años”, señala el Código Penal. Es el que se aplicó, por ejemplo, en el asedio al Parlament de Cataluña en 2011 por parte de manifestantes que intentaron impedir el acceso de los diputados al pleno convocado.
En todo caso, el magistrado no contempla en ningún modo que un escenario similar al de Brasil en España se juzgara como un delito de desórdenes públicos. “Un caso recogido en este delito sería el de impedir que se ejecutaran resoluciones de una administración pública o un tribunal a través de un tumulto organizado”, explica. Y tampoco se puede comparar la situación de Brasil a lo que ocurrió durante el procés en Cataluña en 2017. “El Tribunal Supremo ya descartó que en Cataluña se produjera un delito de rebelión porque no hubo alzamiento público o violento. Fue un delito contra el orden público al pretender celebrar un referéndum ilegal”, explica.
Por tanto, no es cierto que un intento de asalto al Congreso o al Senado se pudiera tipificar en España como un delito de desórdenes públicos, sino como uno contra las altas instituciones de la Nación o como rebelión en función de la violencia ejercida y la finalidad del mismo.