El Gobierno autoriza la apertura de un corredor turístico seguro hacia Baleares desde el 15 de junio

El Gobierno autoriza la apertura de un corredor turístico seguro hacia Baleares desde el 15 de junio

El BOE publica este viernes las condiciones para la llegada de turistas a través de estos corredores.

Un panel del aeropuerto de Hamburgo, en Alemania (Bodo Marks/picture alliance via Getty Images).picture alliance via Getty Images

El Ministerio de Sanidad ha dictado una Orden por la que autoriza, a partir del próximo 15 de junio, la puesta en marcha de un programa piloto para el establecimiento de un corredor turístico seguro hacia las Islas Baleares mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores.

Así, desde el próximo lunes se permitirá la entrada de turistas a Baleares procedentes de Estados miembros o Estados asociados Schengen a través de rutas aéreas específicas, así como la entrada a territorio nacional a través de las fronteras interiores a las personas que lleguen a Baleares a través de este corredor, quedando éstos exceptuados de guardar el periodo de cuarentena.

Según una Orden publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la apertura de los corredores turísticos requerirá que la comunidad autónoma de destino se encuentre en la fase III del Plan de Transición a la Nueva Normalidad.

Asimismo, se exigirá que tanto el Estado de origen de los turistas como la Comunidad Autónoma de Baleares tengan una tasa de ataque de Covid-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve casos, garantizando con ello una situación de equivalencia epidemiológica. Será necesario que el turista que se desplace sea residente en el mismo Estado donde se ubique el aeropuerto de origen.

Los turistas que accedan al territorio nacional a través de los corredores turísticos deberán estar en disposición de aportar prueba de billete de ida y vuelta desde el aeropuerto de origen del corredor turístico, así como de alojamiento en Baleares por todo el periodo de estancia, que no podrá ser inferior a cinco noches.

Los corredores turísticos seguros únicamente se podrán establecer en conexiones cuyo destino en la comunidad autónoma conserve la consideración de aeropuerto designado como punto de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

 

Los aeropuertos de origen y de destino, así como las compañías aéreas que vayan a hacer los vuelos dentro del corredor turístico seguro deberán formar parte del Programa Voluntario de Monitorización de la Implementación del Protocolo Operativo de EASA para el Covid-19 o tener implantadas las recomendaciones de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) a partir del 15 de junio de 2020 o, en su caso, a partir del momento en que se vayan a efectuar los vuelos.

Las compañías aéreas también deberán informar del número máximo de plazas diarias que pretendan comercializar dentro del corredor turístico seguro y facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location Card), que deberá portar el viajero a la llegada a España.

En el aeropuerto de llegada, el personal de Sanidad Exterior llevará a cabo los controles sanitarios necesarios, lo que incluirá el control documental en base a la Passanger Location Card y cualquier otro que se estime oportuno.

En la Orden se establece además que, a partir de este viernes, quedarán exceptuados de cumplir cuarentena a su llegada a España los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones; los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de coronavirus; personas que accedan al territorio nacional a través del corredor turístico hacia Baleares por el levantamiento parcial de fronteras interiores, y los ciudadanos de los Estados miembros o Estados asociados Schengen que se desplacen a España para participar en una operación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.