Qué puedo y qué no puedo hacer con las medidas del estado de alarma
¿Puedo pasear con los niños? ¿E ir a misa? ¿Y salir a repostar gasolina?
El Consejo de Ministros planea aprobar este sábado el decreto que declara el estado de alarma que, entre otras medidas, prevé restringir el movimiento de personas salvo para ir a trabajar, comprar alimentos o medicamentos, acudir a hospitales o cuidar a personas mayores.
Fuentes del Ejecutivo han indicado que estas medidas para contener la pandemia de coronavirus tendrán, en principio, una duración de 15 días, aunque podrán ampliarse otras dos semanas previa aprobación del Congreso.
Más allá de las medidas, ¿qué es lo que puedo y no puedo hacer estos días?
¿Puedo bajar a pasear a los niños?
No, salvo “fuerza de causa mayor” o para un desplazamiento estrictamente necesario. Varias plataformas están organizando diferentes alternativas para pasar el tiempo con los críos en casa.
¿Y cómo hago la compra?
La compra sí puedes hacerla, ya que el Gobierno decreta que los ciudadanos podrán circular por las vías de uso público para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
¿Puedo bajar a pasear al perro?
Entre otros supuestos, uno de los que permite la circulación es “cualquier actividad debidamente justificada”. Es decir, si se considera como justificación el bienestar animal, sí se podría bajar a pasear a tu mascota.
¿Y si tengo que hacer una visita a algún familiar o una persona que depende de mí?
Se permite el desplazamiento también para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
¿Qué pasa si estoy en un sitio que no es mi casa?
Dentro de los supuestos para circular se permite regresar a tu residencia habitual.
¿Y si tengo que desplazarme para trabajar o hacer una gestión urgente del banco?
También se permite a los ciudadanos desplazarse para ir a trabajar, así como a las entidades financieras. Recuerda que todas tienen página web y se pueden realizar los trámites online.
¿Puedo ir a la gasolinera?
Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio o para realizar alguno de los ocho supuestos en los que permiten la libre circulación.
¿Qué pasa con las bodas y los funerales? ¿Puedo ir a misa?
Se mantienen, siempre que no impliquen aglomeración de personas. La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
¿Y qué va a poder hacer la Policía?
Todas las medidas se van a tomar en colaboración con las autoridades competentes. De esta manera, el decreto dice que “los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del titular del Ministerio del Interior para cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Además, los agentes de la autoridad pueden practicar las comprobaciones en personas, bienes,vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo
¿Habrá desabastecimiento?
No. El Ministerio de Sanidad puede dictar las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de centros de producción. No sólo eso: podrán intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza.
En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los productos.
Sigue leyendo después de la noticia...
¿Podría quedarme sin luz?
Se garantizará el suministro de energía eléctrica y de productos derivados del petróleo y gas natural. Se podrán adoptar, además, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica y demás.
¿Qué pasa si tenía que hacer algún trámite administrativo dentro de plazo?
Tranquilo. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. Los plazos volverán a contar cuando pierda vigencia el Real Decreto del estado de alarma.
¿Qué pasa con el transporte?
Los servicios de transportes que no están sometidos a un servicio o contrato público reducirán la oferta total de operaciones.
Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones entre un 40 y un 60%. Lo mismo pasará con los servicios autonómicos. Aunque en esta medida, el decreto concreta que se tendrá en cuenta a los pasajeros que tengan que desplazarse para trabajar.
¿Y los coles?
No hay cole. Ni insti. Ni uni. Quedan suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos y grados, cursos y niveles de enseñanza.
¿Y los bares?
Como ya ha pasado en algunas comunidades, como Madrid, permanecerán cerrados todos los establecimientos de ocio como cines, bares, teatros, restaurantes, discotecas y demás establecimientos menos los de alimentación y necesidades básicas. En estos últimos se evitarán aglomeraciones y se pedirá a los empleados que mantengan la distancia de seguridad.
Estado Alarma by El HuffPost on Scribd