Consulta aquí el BOE con la declaración oficial del estado de alarma en Madrid

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Para "establecer las medidas necesarias para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada", expone el Gobierno.

AFP

Ya es oficial. El Gobierno ha emitido el Boletín Oficial del Estado que contiene Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma en Madrid. Su entrada en vigor se ha producido con la publicación de la norma en el BOE.

La publicación, surgida tras el Consejo de Ministros extraordinarios de este viernes, detalla las medidas ya adelantadas por el Gobierno. El ámbito de su aplicación será Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz y su vigencia temporal, de quince días.

Durante ese plazo, “a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno”. Sin embargo, el mismo documento recoge que “cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación

vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto”.

Estas son las restricciones que marca el real decreto en cuanto a la limitación de la libertad de circulación de las personas:

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación de las personas en tránsito a través de los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de este real decreto no estará sometida a las restricciones establecidas en el apartado anterior.

El RD 900/2020, de 9 de octubre obliga al Gobierno central a remitir “semanalmente” información documental al Congreso de los Diputados sobre la ejecución de las medidas y la valoración de su eficacia en la lucha contra el virus.

Igualmente, otorga al Ejecutivo la competencia de dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, para lo cual tendría que dar cuenta al Congreso, “de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.

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