Pena de cárcel a dos mujeres por llamar "maricón" a un vecino: es un delito de odio
Una madre y su hija de Villalón de Campos (Valladolid) insultaron a un hombre por la calle y hasta le gritaban que debía estar encerrado en un manicomio.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha condenado por un delito de odio a dos vecinas de Villalón de Campos, identificadas como Montserrat G.M. y Antonia M.G, que en octubre de 2020 se dirigieron con expresiones insultantes contra un varón por razón de su homosexualidad. La primera de ellas, incluso, llegó a gritar que debería de estar encerrado en un manicomio por ese motivo.
En su sentencia, el juzgador ha resuelto imponer a Montserrat un año de cárcel y multa de 960 euros y a su madre, Antonia, ocho meses de privación de libertad y multa de 840 euros como autoras de un delito contra los derechos fundamentales (artículo 512.2 del Código Penal).
El fiscal había pedido para ambas, que ni siquiera acudieron al juicio, penas de quince meses de prisión y multa de 2.700 euros, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Los hechos se registraron sobre las 13.00 horas del día 5 de octubre de 2020 en Villalón de Campos, donde la víctima, Pablo G., tras acompañar a su amiga Lourdes V. hasta su domicilio en la calle Santa María, se encontró con las acusadas, madre e hija, de 74 y 46 años, respectivamente, a las que conocía, sobre todo a Montserrat, por haber sido objeto de expresiones similares.
Fue entonces, sin mediar palabra, cuando ambas le llamaron “maricón”, y al recriminarles su actitud y decirles que no iba a tolerar más acciones como esa, Montserrat, de manera airada y a voces, empezó a gritar ”¡maricón, maricón, maricón de mierda, estás enfermo y tenías que estar en un manicomio como todos los maricones, vete para casa a dar por culo a tu padre que teníais que estar encerrados!”.
Mientras tanto, la otra condenada, Antonia, de manera más calmada pero repetitiva, se dirigía a Pablo con la expresión constante de “maricón”, ante lo cual el denunciante optó por abandonar el lugar, al tiempo que su amiga Lourdes salía de su casa al haber escuchado gritos en las inmediaciones.
En el relato de hechos considerados como probados se hace constar que entre Pablo y las acusadas no ha existido ningún tipo de relación ni enfrentamiento que justificara las expresiones citadas, “proferidas exclusivamente por la orientación sexual del denunciante y con ánimo de vejarle por su opción sexual y menospreciarle públicamente”.
La prueba esgrimida por el juez se basa en “la firme declaración del denunciante y la no menos valiosa declaración de la testigo, amiga del denunciante”; la inexistencia de relaciones previas, de amistad truncada o enemistad precedente, entre las partes; el hecho de que las condenadas se dirijan hacia el denunciante por su expresa condición de homosexual, así como que las descalificaciones revelan “un propósito que excede de la persona del denunciante, dirigiendo sus expresiones a la totalidad del colectivo homosexual a quien se quiere ver en un manicomio, como si se tratara de enfermos mentales incurables”.
Aunque la iniciativa es de Montserrat, el juez precisa que Antonia en ningún momento reprocha a su hija esa reacción, sino que la secunda y apoya repitiendo la expresión “maricón” de manera constante, en un tono de voz más normal en vez de los gritos que lanzaba la primera, “algo que consigue ese efecto publicitario que el delito de odio busca, el altavoz por el que se llega al mayor número de personas posibles con afán denigratorio”.
La sentencia constata que no era la primera vez que el denunciante había sido atacado verbalmente, “incluso una de ellas en presencia de la misma testigo, donde a la expresión ‘maricón’ se acompañaba del acto de escupir a su paso, es decir, no dejando dudas del menosprecio y ataque a la dignidad ajena que se pretendía con dicha conducta”.
Aunque el defensor de Antonia alegó que esta conducta hace unos años no hubiera sobrepasado el ámbito de una falta, el juez responde que “es más que probable que así fuera, entre otras cosas porque el ordenamiento español no preveía estas conductas como punibles con la entidad del presente, pero afortunadamente se cuenta con instrumentos legales punitivos destinados a proteger a las minorías por el solo hecho de serlo, sin que sea legítimo ni amparable por la libertad de expresión comportamientos que exceden del mero ejercicio de una opinión, sino que se dirigen a menospreciar la dignidad humana de todo un colectivo”.