Condena de 15 años al caníbal de Ventas por descuartizar y comerse a su madre
Se establece también que el acusado indemnice a su hermano con 60.000 euros por daños morales.
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 15 años y 5 meses de cárcel a Alberto S.G., el denominado caníbal de Ventas, por matar, descuartizar y comer parte del cuerpo de su madre en 2019.
La Sección Quinta de la audiencia madrileña le considera autor de los delitos de homicidio y profanación de cadáver, y no aprecia que tuviera anuladas sus facultades mentales en el momento de los hechos, por lo que cumplirá la pena en prisión. Establece también que el acusado indemnice a su hermano con 60.000 euros por daños morales.
La sentencia sigue el veredicto de culpabilidad que dio el pasado 5 de mayo el jurado popular del caso, que consideró al procesado culpable por unanimidad de los hechos y consideró que en el momento de crimen no ningún brote psicótico ni se le pueden aplicar eximentes ni atenuantes.
La Fiscalía solicitó en el juicio quince años de cárcel por homicidio y cinco meses por profanación de cadáver para Alberto S.G. porque estaba “en plenas facultades mentales” cuando ocurrieron los hechos, mientras que la defensa del acusado aceptó que se le condenara por homicidio pero con una eximente incompleta por la alteración psiquiátrica que padece, o al menos una atenuante muy cualificada.
Guardó restos en recipientes de plástico
Ahora la sentencia, fechada el 2 de junio y dada a conocer este martes, relata cómo Alberto mató a su madre, María Soledad, asfixiándola en una fecha no determinada entre el 27 de enero y el 21 de febrero de 2019; luego dejó el cuerpo sobre su cama, lo descuartizó, lo troceó y “se alimentó del mismo durante quince días”.
Otros restos, que cortó con una sierra y un cuchillo, los guardó en recipientes de plástico que estaban por la vivienda y en la nevera.
La sentencia detalla que el joven consumía cannabis y que había tenido brotes psicóticos antes del crimen, pero detalla que el procesado cumplirá la pena en un centro penitenciario, al no haberse apreciado eximente incompleta ni atenuante cualificada de alteración psíquica, como alegaba su defensa, cuando tuvieron lugar los hechos objeto de enjuiciamiento.
“Ni por las pruebas documentales obrantes en autos, ni por las declaraciones de los testigos que han depuesto en el acto del juicio oral ha resultado probado que el acusado sufriera una alteración psíquica que le dificultara el procesamiento correcto de la información general que determinara una alteración grave de la conciencia de la realidad de forma que anulara sus facultades volitivas y cognoscitivas”, añade la sentencia.