Con Madrid hemos topado
La sentencia del TSJ supone un varapalo sin paliativos para el Gobierno central y un aval indudable para el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Las soluciones creativas han tropezado con el rompeolas de todas las Españas. Las medidas quirúrgicas de aislamiento y confinamiento local, que se han decretado en muchos lugares y que han sido útiles frente a los rebrotes y la segunda ola, al parecer no valen para Madrid porque limitan las libertades y por ello requerirían la previa declaración del estado de alarma.
Quedan por tanto anuladas todas las medidas de confinamiento, restricción horarios y de reuniones, y las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, aprobadas por Ministerio de Sanidad y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para una decena de ciudades y municipios, incluido el de Madrid.
Después de la contestación orquestada desde el barrio de Salamanca, de la resistencia organizada al confinamiento y a las etapas de la desescalada y del esperpento reciente del armisticio y posterior vuelta a las armas entre el Gobierno central y la Comunidad de Madrid con motivo del descontrol de la pandemia en la segunda ola, la sentencia del TSJ supone un varapalo sin paliativos para el Gobierno central y su gesto de autoridad imponiendo los índices preacordados y un aval indudable para el Gobierno de la Comunidad de Madrid y su estrategia de oposición y de inmunidad de rebaño.
El argumento fundamental del TSJ de Madrid es que el artículo 65 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de salud, relativo a las actuaciones coordinadas, no habilita al Gobierno central para restringir derechos fundamentales mediante la correspondiente orden ministerial comunicada a las comunidades autónomas.
En este sentido, era de esperar, como así ha ocurrido, que la Comunidad de Madrid, contraria a la norma estatal, se limitase a ratificarla sin mayor argumentación legal y por tanto dejase el confinamiento a los pies de los caballos. Un error del Ministerio por un exceso de confianza en que el debate estaría en la ejecutividad de un acuerdo por mayoría, y no por consenso, en el Consejo Interterritorial, cuando el punto débil era la remisión a la ley de cohesión.
Se mantienen sin embargo, paradójicamente, las medidas aprobadas previamente por la CAM en las zonas de salud, que se remiten para unas limitaciones similares, aunque en un ámbito poblacional mucho más restringido, a la Ley 3/86 de medidas especiales en salud pública, utilizada por la CAM y que permitió los confinamientos de más de cuarenta y seis de zonas de salud. No es de extrañar que se incremente la contestación de los barrios al reiterarse el agravio.
Es decir, que se trataría pues de la inadecuación de ley invocada por el Ministerio para restringir derechos por razones de salud pública, como también de la falta de proporcionalidad de la medida, lo que acentúa la duda sobre a partir de cuántos ciudadanos se pierde la mencionada proporcionalidad.
Pero sobre todo sorprende la manifestación del tribunal, a todas luces extemporánea, sobre la inadecuación del actual marco legislativo en materia de salud pública, sobre cuya reforma asegura que habría un supuesto consenso jurídico, lo que supone una crítica explícita al legislador y un pronunciamiento netamente político, sin demasiados precedentes. En todo caso parece que tampoco la solución reciente de atribuir la competencia a los tribunales superiores de justicia, ha resultado demasiado eficaz.
Por eso llama la atención el párrafo final del fallo, en el que poco menos se hace una declaración de principios sobre la gravedad de la pandemia y la necesidad de las medidas de salud pública. Lo cierto es que aunque la razón jurídica lo avale, quedarse de la mano del negacionismo light no es plato de buen gusto para nadie. Excusatio non petita...
El PP no ha tardado en pedir la dimisión del ministro Illa, al que antes había atribuido oscuros intereses electorales. A este paso, cuando se debata la moción de censura de Vox ya no le quedará ningún ministro que censurar.
Mientras tanto, la segunda ola crece y las cifras de incidencia de la la pandemia en Madrid y su tasa de positividad siguen por encima de cualquier ciudad europea, en las que ya se están tomando medidas más duras de las que no han sido ratificadas por el TSJ de Madrid.
El problema ahora no solo es cómo mantener las medidas de salud pública en la ciudad de Madrid, sino la cobertura para hacerlo en otras ciudades españolas a raíz de esta sentencia, que deja en papel mojado las actuaciones coordinadas aprobadas en el Consejo Interterritorial.
En realidad, el problema no es buscar un nuevo plan B legislativo en materia de salud pública, sino en quitarse de encima de una vez los tabúes creados por la derecha política, económica y judicial en torno al estado de alarma. Los unos asimilándolo al estado de excepción y el autoritarismo de las izquierdas. Los otros al confinamiento total y a la ruina. Y estos últimos a la incertidumbre y la confusión legislativa.