¿Cómo recuperar los gastos de formalización de la hipoteca?
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¿Cómo recuperar los gastos de formalización de la hipoteca?

Qué proceso tienes que seguir y qué documentos tienes que presentar.

Sergio Perez / Reuters

El Banco de España recibió 14.462 reclamaciones en 2016, un 28,6% menos que en el año precedente, en datos recogidos en la Memoria de Reclamaciones del Banco de España, publicada este lunes.

Sin embargo, la información disponible hasta el primer cuatrimestre de 2017, en el que se han registrado ya más de 8.000 reclamaciones, apunta a un cambio de tendencia en este ejercicio, al haberse multiplicado los casos de devolución de los gastos de hipotecas, después de que el Tribunal Supremo declara abusivas estas cláusulas en diciembre de 2016.

Hasta la fecha, muchos bancos, como BBVA y Popular, imponían a sus clientes todos los gastos de formalización de las hipotecas suscritas, cuando al menos una parte importante debía ser asumidas por las entidades de créditos. Tras la sentencia del Alto Tribunal en que declara nulas estas cláusulas, las demandas se multiplicaron hasta arrojar ese repunte ante el Banco de España de 8.000 casos en lo que va de año. Pero cómo reclamar en el caso de ser uno de los afectados por esta práctica abusiva.

Los gastos que se pueden reclamar son los correspondientes a la gestoría (si la impuso el banco), notario, Registro de la Propiedad e impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Lo primer paso es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria o a su servicio de atención al cliente.

¿CÓMO RECLAMO?

Lo primero, en el banco; si rechaza la reclamación, hay que ponerse en manos de algún asociación de consumidores o un experto. Incluso mejor, antes de iniciar las gestiones con nuestro banco. Nos asesorarán en todos los trámites y nos ayudarán con las cuentas.

¿CUÁNTO?

Depende de cada hipoteca, de los gastos notariales... Pero a modo de ejemplo, para una hipoteca de unos 150.000 euros corresponden unos 3.000 euros; para una de 200.000 euros, unos 4.000 euros.

¿QUÉ NECESITO?

Todos los que justifiquen los gastos antes mencionados. Suelen estar sellados a las escrituras. En caso de pérdida, se podría reclamar copia en el Registro, Notaria...

¿HASTA CUÁNDO?

Hasta el 24 de diciembre de 2019, fecha en la que se cumplirán cuatro años desde el fallo del Supremo.

¿Y SI NO RESPONDEN?

Entonces hay que buscar la mediación del Banco de España y, en su defecto, la vía judicial. En el juzgado se debe solicitar la nulidad de la cláusula y la restitución de los gastos abonados, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas. En este tipo de procedimiento es necesario abogado y procurador.

DOCUMENTACIÓN

  • Factura de los gastos de la notaría en la que se suscribió.
  • Factura (carta de pago/liquidación oficial) de los gastos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • Factura de los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha hipoteca.
  • Factura de la gestoría encargada de la tramitación, si es que recurrió a ella.
  • Escritura del préstamo.
  • Factura de la tasación del inmueble.
  • Último recibo del pago de la hipoteca en caso de seguir abonándola.
  • Aportar las escrituras correspondientes a dichas operaciones e igualmente todas sus facturas.

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