¿Cómo puedo votar por correo el 10-N?
El 28-A hubo varios problemas por el desbordamiento de solicitudes.
Desde este martes está abierto el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones del próximo 10 de noviembre. Esto supone tener en cuenta una sere de fechas clave y los pasos que hay que seguir para solicitarlo.
La ley electoral establece un calendario para los que quieran recibir el sobre de votación por correo. Una vez solicitado, esa persona ya no podrá votar en la mesa electoral.
Plazos a tener en cuenta
Desde el 24 de septiembre hasta el 31 de octubre es el periodo en el que se puede solicitar el voto por correo. Para los que están fuera del país el plazo se acorta hasta el 19 de octubre.
Desde el 28 de octubre al 3 de noviembre, los que hayan solicitado a tiempo el voto lo recibirán en la dirección que indicaron. En otras ocasiones este plazo se ha modificado por el desbordamiento de solicitudes, como ocurrió el 28 de abril.
Diferentes plazos dentro y fuera de España
Si el desplazado está dentro del territorio español, deberá acudir a una oficina de Correos para solicitar el voto. Primero, se debe solicitar el certificado de inscripción a la Delegación Provincial correspondiente. Eso supone ir a Correos antes del 31 de octubre y mostrar la identificación.
Si el votante no realiza esta gestión —en caso de enfermedad— y es otra persona, deberá acreditar su incapacidad con un certificado médico que se incluirá en el sobre de solicitud de voto.
Entre el 28 de octubre y el 3 de noviembre, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo enviará por correo certificado el sobre que incluye la documentación para votar. Es decir, las papeletas del Congreso y el Senado con sus sobres correspondientes. También llegará el documento que acredita al elector como perteneciente a una mesa electoral del colegio que le han asignado.
Una vez que ha introducido las papeletas, el votante debe volver a tramitar el envío como correo certificado y urgente en cualquier Oficina de Correos.
Si estás fuera de España tienes dos opciones, ambas hasta el 19 de octubre.
Si la residencia habitual es fuera de España, el votante se debe dar de alta en el Consulado para aparecer en el censo. Una vez dentro, debe solicitar el voto por correo a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. La documentación le llegará a su domicilio que figure en el registro de matrícula consular.
Pero si estás de manera eventual o temporal fuera de España, debes darte de alta como no residente para solicitar la documentación y enviarla a través de la oficina consular correspondiente.
Hasta el 28 de octubre el votante recibira el sobre de votación en la dirección indicada y deberá entregar el voto hasta el 6 de noviembre en la oficina consular.