Exteriores informa del proceso de voto rogado para residentes en el extranjero
Trámites, certificados, documentos, petición de voto y modos de envío del voto, un galimatías de pasos imprescindibles explicado punto por punto.
El Ministerio de Asuntos Exteriores ha publicado este lunes en su página web una guía para poder votar desde el extranjero en las elecciones autonómicas a la Asamblea de Madrid el próximo 4 de mayo.
Se trata de un documento de siete páginas de instrucciones y pasos a seguir en el caso de que el votante sea residente en el extranjero, sea residente en Madrid pero esté temporalmente en el extranjero o sea residente en el extranjero pero se encuentre temporalmente en España el día de la votación.
Trámites, certificados, documentos, petición de voto y modos de envío del voto, un galimatías de pasos imprescindibles para poder votar que aparecen detallados en el documento de Exteriores.
Primero, las fechas clave a tener en cuenta son:
- Del 17 al 24 de marzo para consultar las listas electorales en los consulados o en la página del Instituto Nacional de Estadística (INE) y hacer reclamaciones si fuera necesario.
- Hasta el 5 de abril para que los inscritos soliciten el voto a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) de Madrid.
Los residentes en el extranjero deben:
- Solicitar el voto rellenando un impreso que se puede pedir en el consulado o descargar de la web de Exteriores.
- Enviarlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España junto con una copia de su DNI o certificado de nacionalidad.
- Esperar a recibir la documentación electoral, que llegará no más tarde del 14 de abril, o del 22 si se impugnara alguna candidatura.
- Votar por correo certificado al consulado hasta el 29 de abril o en las urnas colocadas en los consulados los días 30 de abril y 1 y 2 de mayo.
Los residentes en Madrid que estén de paso en el extranjero deben:
- Acudir al consulado para informar, inscribirse y rellenar una solicitud de voto.
- Recibirá los papeles de votación por correo.
- Enviar el sobre con su voto por correo certificado a su mesa electoral en España hasta el 30 de abril.
Los residentes en el extranjero que estén de paso por España deben:
- Solicitar el voto por correo (al igual que los electores residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 24 de abril inclusive.
- Cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Madrid.
- Una vez reciba la documentación, enviar su voto a su mesa electoral por correo certificado hasta el 30 de abril.
- Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
En 2011, PSOE y el PP acordaron cambiar la ley e imponer el sistema de “voto rogado”, con lo que se pasó de una participación del 30 por ciento del censo del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a poco más del 5%.
Desde entonces, se ha planteado la necesidad de reformar el sistema en numerosas ocasiones, la última el pasado mes de febrero cuando todos los partidos políticos acordaron reformar la Ley Electoral y derogar el voto rogado para agilizar el trámite, permitir que las papeletas lleguen a tiempo.
A principios de marzo, el Congreso acordó que la reforma de la ley será debatida en una subcomisión creada a tal efecto y dependiente de la Comisión Constitucional del Congreso, siempre y cuando la Junta de Portavoces así lo apruebe.