Las claves del inusual giro del Supremo sobre los indultos del 'procés'
El Gobierno debe especificar “las razones de justicia, equidad o utilidad pública” de la medida.
Los indultos del procés vuelven a estar sobre la mesa del Tribunal Supremo tras una decisión que solo se explica por un cambio de mayorías en la composición de la sala, que hace apenas cuatro meses rechazó revisar la decisión del Gobierno, que podría ser anulada con la vuelta de los condenados a prisión.
Todos los escenarios están abiertos una vez que el Supremo entrará a resolver el fondo del asunto con la opción de revocar la concesión de la medida de gracia que el Ejecutivo de Pedro Sánchez otorgó a los lideres independentistas condenados a prisión; es decir, la opción de la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros y el retorno a la cárcel de los independentistas es viable.
No es frecuente que el Supremo se enmiende a sí mismo estimando los recursos de reposición, una figura que no suele tener recorrido en el alto tribunal, pero tras esta decisión no hay un cambio de jurisprudencia, que suele ser el principal motivo, sino un cambio en la composición de la sala, con la entrada de la conservadora Inés Huerta por la progresista Ángeles Huet.
Con un ajustada mayoría de tres a dos, progresistas frente a conservadores, la Sección Quinta de la Sala III del Supremo rechazó en enero entrar a resolver los más de 60 recursos contra los indultos al alegar la falta de legitimación activa de las partes y, con esa misma mayoría pero a la inversa, el Supremo ha dado un vuelco y ahora sí se pronunciará sobre los indultos.
Huerta se suma a la posición defendida por los magistrados Wenceslao Olea y Fernando Román que en su voto particular dijeron que “los delitos que han sido objeto del indulto revisten una excepcional gravedad” que “no es comparable con la que pudieran haber tenido los miles de delitos que han sido objeto de indulto en España”.
¿Qué revisará el Supremo?
En 2013, el Supremo fijó su doctrina sobre los indultos y señaló que no puede entrar a revisar los motivos de la decisión sino solo si el acuerdo del Gobierno se ajusta a la ley y si está suficientemente motivado.
Es decir, el Ejecutivo debe especificar “las razones de justicia, equidad o utilidad pública” de la medida y el Supremo solo podrá revisar si el acuerdo de indulto cuenta con soporte fáctico suficiente y si se ha incurrido en “error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad”.
El Gobierno no argumentó razones de justicia o de equidad, solo de “utilidad pública” a lo que unió “34 folios de motivación”.
Los seis recursos contra los indultos
De los siete los recurrentes que acudieron al Supremo, el tribunal verá todos los recursos excepto el de la organización Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén que ha rechazado por unanimidad, según han explicado a Efe fuentes jurídicas.
Así, serán revisados los de Convivencia Cívica Catalana; los de Vox y el PP; y aquellos de particulares -todos ellos políticos- que sostienen que resultaron perjudicados por el “procés”.
Un recurso lo encabezan a título individual la líder de Ciudadanos Inés Arrimadas, el actual portavoz en Cataluña, Carlos Carrizosa, y José María Espejo, todo ellos diputados del Parlament en 2017; otro es el presentado por Enric Millo, el que fuera delegado del Gobierno en Cataluña durante el procés.
El sexto recurso es el de los parlamentarios del PP en el Parlament de 2017 Alejandro Fernández, Andrea Levy, Santi Rodríguez, Juan Milián, y Lorena Roldán, entonces en las filas de Ciudadanos.
La legitimación activa en sentencia
Esta volverá a ser una de las claves. La Sala se amparó en la jurisprudencia del Supremo sobre falta de legitimidad activa de las partes para rechazar los recursos y no entrar siquiera en el fondo.
Dijo entonces que era “abrumadora” la jurisprudencia que declara “que no concurre, con carácter general, la legitimación activa de los partidos políticos, para impugnar cualquier actuación de las distintas Administraciones”, como un indulto, que concede el Gobierno.
Pero ahora, la Sala ha pospuesto al trámite de sentencia el pronunciamiento sobre la falta de legitimación de los recurrentes planteada por la Abogacía del Estado en todos los recursos, una opción que ya en su momento se barajó entre los magistrados.
Era la deseada por Olea y Román, quienes afirmaron que con el PP y Vox “concurren razones suficientes para no descartar precipitadamente que un partido con representación en el Parlamento pueda ostentar legitimación activa para interponer un recurso contra un acto de otorgamiento de indulto cuando el delito sobre el que se proyecta el indulto ha comportado, de modo directo e incontrovertible, un alzamiento contra la soberanía nacional”.
El calendario
Con el verano a las puertas, todo apunta a que esta cuestión se resolverá ya a partir de septiembre con el más que previsible escenario de que los recurrentes pidan recibir el pleito a prueba, de manera que si se estima, el tribunal conceda 30 días hábiles para practicar la prueba, periodo tras el cual se presentarán finalmente los escritos de conclusiones, señalan fuentes jurídicas a Efe.
Entonces, el tribunal fijará día y hora para deliberación y fallo de los recursos. Será entonces cuando se cierre el capítulo de los indultos, si bien las fuentes matizan que este calendario podría sufrir variaciones a la vista del número de recursos y otras circunstancias sobrevenidas que afecten a los procedimientos.