Andalucía aprueba una bonificación del 100% para las máquinas tragaperras
Se aplicará a la cuota trimestral devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio.
El Gobierno andaluz, en el marco de sus competencias sobre el sector del juego presencial, ha aprobado la bonificación del 100% de la cuota trimestral relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio y ha ampliado de tres a cuatro meses el plazo para la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Se trata de una medida que pretende contribuir al mantenimiento de la actividad económica y del empleo, con la finalidad de favorecer la liquidez de pymes y autónomos, ha señalado en una nota la Consejería de Hacienda.
La iniciativa se dirige al sector de la hostelería y establecimientos de juego que se ha visto obligados a cerrar desde que se declaró el estado de alarma y, cuando han podido abrir al público, lo han tenido que hacer con restricciones que impiden operar las máquinas recreativas y de azar.
Debido a la situación actual, la Dirección General de Tributos, dependiente de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, ha tenido que modificar algunas de las medidas tributarias adoptadas para otorgar liquidez frente a los efectos de la Covid-19.
El Gobierno andaluz, a los dos días de decretarse el estado de alarma, ya estableció una bonificación del 50% para las máquinas recreativas de las tasas devengadas durante el segundo trimestre de 2020.
Con esta medida, orientada al mantenimiento de dichas máquinas en los establecimientos autorizados, se buscaba ayudar a un sector especialmente afectado por la crisis del coronavirus como es la hostelería, por su contribución al mantenimiento de la actividad económica y especialmente al empleo.
La medida se adoptó el 16 de marzo a través del Decreto-ley 3/2020 de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (Covid-19), en relación con la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar.
La medida se tomó considerando que el estado de alarma no se iba a extender más allá de mes y medio, de ahí su bonificación al 50%.
Las sucesivas prórrogas del estado de alarma han supuesto que en todo este tiempo ni las máquinas recreativas en hostelería ni en los establecimientos de juego han podido operar, al no poder abrir sus establecimientos, por lo que, no han generado los recursos económicos necesarios para hacer frente a la tasa que se ha devengado, a diferencia del juego online que ha seguido operativo en todo momento.
La medida adoptada pretende adecuar la tasa al tiempo efectivo estimado que durará la falta de operatividad de las máquinas, que van a estar casi tres meses o incluso más tiempo sin poder operar y, cuando lo hagan, será con restricciones de aforo de los locales donde se encuentran ubicadas, por lo que se hace necesario adoptar esta bonificación del segundo trimestre de la tasa.
Sucesiones y Donaciones
La otra medida adoptada está relacionada con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para los cuales se estableció en un principio una ampliación del plazo de presentación y pago de tres meses adicionales a los previstos en la normativa específica de cada tributo.
Con el estado de alarma que seguirá vigente más allá del 30 de mayo, y con el objetivo de la administración andaluza de posibilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus obligaciones fiscales de la forma más flexible, se ha ampliado en un mes más el plazo inicial de tres previsto, siempre que el vencimiento del nuevo plazo otorgado coincida en junio.
La medida se establece para favorecer la liquidez de familias, pymes y autónomos, evitando posibles tensiones de tesorería y para posibilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus obligaciones fiscales con las máximas facilidades.