La Audiencia Nacional confirma la prisión provisional a dos CDR
Aprecia riesgo de destrucción de pruebas, de reiteración delictiva y de fuga.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la prisión provisional de dos detenidos vinculados a los CDR al apreciar riesgo de destrucción de pruebas, de reiteración delictiva y de fuga dada la gravedad de los delitos que se les atribuyen, de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos y conspiración para la comisión de estragos.
En sendos autos, los magistrados de la Sección Segunda rechazan los recursos presentados por Ferrán Jolis y Jordi Ros y confirman la prisión provisional ordenada por el Juzgado Central de Instrucción 6 el pasado 26 de septiembre.
A diferencia de los recursos estimados parcialmente ayer respecto de otros cuatro detenidos por no habérseles facilitado información esencial durante la vistilla de prisión, la Sala explica que en estos dos casos, ni los investigados ni sus letrados en sede policial, ni judicial, efectuaron formal ni expresa objeción, reparo ni queja ni protesta en cuanto a la privación de información referida a los elementos esenciales de la detención.
Tampoco consta, apunta, petición del abogado de tener acceso a dicha información antes de producirse el interrogatorio de su patrocinado, ni nada que indicase que no se le permitiese conocer de forma suficiente las razones que habían motivado la detención de su cliente en cuanto a la eventual afectación de la efectividad de la asistencia letrada, ni tampoco que en el curso de la declaración judicial ante el juez se plantease ese óbice.
“Estimamos que, en el supuesto de autos, se le facilitó al investigado y su letrado la parte nuclear de la información esencial para poder ejercer con suficientes garantías el derecho de defensa en cuanto a la impugnación de la privación de libertad, tanto de hechos, como las razones de la privación de libertad explicitadas por el Ministerio Fiscal conforme al principio acusatorio formal en la comparecencia previa al auto cuestionado, así como su eventual calificación jurídico penal”, indica el Tribunal.
En el mismo sentido, la Sala reitera que no consta que en el curso de las actuaciones en sede policial el letrado de la defensa interesase temer acceso a la información atinente al acceso a los elementos esenciales para poder impugnar la detención de su patrocinado ni tampoco consta que el propio detenido lo interesase, tras ser informado de los hechos que motivaban su detención e instruido de sus derechos.
“Y esa pasividad de la defensa del investigado denota aquiescencia con los datos e información facilitada, pues solo es después de notificado el auto de prisión provisional cuando, en el recurso de apelación, por primera vez de denuncia la supuesta infracción”, concluye la Sala.
Respecto a los motivos de fondo que llevaron a su ingreso en prisión, la Sala de lo Penal considera que la medida adoptada por el instructor es “adecuada, razonable y proporcionada” a los fines que se persigue, como son evitar el riesgo de fuga, de reiteración delictiva y de destrucción de pruebas.