Así te afectan las medidas del Gobierno si vives de alquiler
Los contratos de arrendamiento que terminen entre el 1 de febrero y el 9 de mayo se verán beneficiados.
¿Vives de alquiler? El Gobierno de Pedro Sánchez dará luz verde este martes a la ampliación de dos medidas que formaban parte del escudo social para hacer frente a la crisis y que beneficiarán a muchos inquilinos. Gracias a un acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos, se extenderá la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler y se ampliará la moratoria de pago.
Así te afectan estas medidas si vives de alquiler:
¿Qué es lo que se aprueba mañana?
El Gobierno aprobó un real decreto el pasado 31 de marzo que establecía una prórroga automática de seis meses de duración para los contratos de alquiler de vivienda habitual que se terminaran. Esta prórroga se ha ampliado en diversas ocasiones y actualmente estaba vigente hasta el 31 de enero.
El Ejecutivo aprobará este martes una nueva prórroga desde el 1 de febrero y hasta el 9 de mayo, fecha en la que está previsto que finalice el estado de alarma.
¿Quién se puede beneficiar?
Los arrendatarios cuyos contratos finalicen entre el 1 de febrero y el 9 de mayo. Siempre que se trate de la vivienda habitual del inquilino.
¿Qué contratos de alquiler se benefician?
Lo normal es que los alquileres que terminan ahora sean aquellos que se negociaron en 2018, ya que entonces los contratos solían tener una duración de tres años.
Los contratos firmados entre el 6 junio de 2013 y el 6 de marzo de 2019 están regulados por la versión de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013, aprobada por el PP y que ya fue modificada por el PSOE en 2019.
¿Para qué sirve la prórroga?
Los contratos que sean prorrogados mantienen los mismos términos y las mismas condiciones pactadas inicialmente. Esta prórroga durará seis meses.
¿Se puede subir el precio del alquiler?
La prórroga no significa que el precio del alquiler sea exactamente igual. Puede ocurrir es que se actualice la renta de acuerdo a la subida de los precios que se haya producido respecto al año anterior, según el índice de precios al consumo (IPC).
“La renta se actualiza normalmente anualmente. Sí que es posible que suban con el IPC, siempre que esté previsto en el contrato. Pero esto no es una subida de la renta, sino que es una actualización que está prevista en el contrato”, explica Mònica Puig, abogada del despacho Picón Advocats.
¿La prórroga es automática?
No. Si un inquilino quiere beneficiarse de la prórroga de seis meses, tiene que solicitarla por escrito al propietario antes de que se acabe el contrato de alquiler.
¿Tienen que aceptarla los caseros?
Una vez solicitada, el casero está obligado a aceptar la prórroga del contrato.
¿Puede el casero negarse a aceptarla?
El propietario de la vivienda pueden recuperar la vivienda si la necesita para un uso personal o para que vivan familiares de primer grado.
¿Hay que estar considerado como consumidor vulnerable?
No. No hace falta que el inquilino del piso atravieses dificultades económicas para solicitar la prórroga del alquiler, ya que se puede acoger todo el mundo.
¿Y si el casero es un banco?
El Gobierno también tiene previsto aprobar una extensión de la moratoria del pago del alquiler para los consumidores en situación de vulnerabilidad debido a la crisis económica.
A esta medida se podrán acoger los inquilinos de grandes tenedores de vivienda —que tengan más de diez viviendas—, entidades bancarias y fondos de inversión, que estarán obligados a aceptarlas.
Estos inquilinos podrán beneficiarse de una rebaja temporal del 50% en la renta del alquiler o de una moratoria en el pago del alquiler por un máximo de cuatro meses. Estas cuotas tendrán que devolverse de forma prorrateada durante los próximos tres años, a contar desde que termine el estado de alarma.
No. El inquilino no sufrirá ninguna penalización por el retraso de las cuotas de alquiler.
En este caso, el inquilino sí tiene que cumplir una serie de requisitos económicos. Los solicitantes tienen que haber sufrido una merma en sus ingresos, debido a que se han quedado en paro o se han visto afectados por un ERTE. Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar tres veces el Iprem, situado actualmente en 564,90 euros mensuales.
El inquilino tiene que comunicarle por escrito al casero la petición del aplazamiento. El arrendatario tiene siete días laborables para responder cuál de las dos alternativas escoge.