Así dejan los letrados del Congreso el caso de la votación de la reforma laboral

Así dejan los letrados del Congreso el caso de la votación de la reforma laboral

El PP acude al Constitucional pese al demoledor informe sobre el voto de Alberto Casero.

Cuca Gamarra y Pablo Casado, en el Congreso.Europa Press News via Getty Images

Varapalo para el PP en la polémica por la votación de la reforma laboral, que salió adelante por el error del diputado popular Alberto Casero, que votó a favor cuando debía votar en contra.

Los letrados del Congreso de los Diputados han publicado este viernes su informe sobre la votación, en el que dan la razón a la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, y se la quitan al PP, que habla de “pucherazo” y acusa de prevaricación a la máxima responsable del Parlamento.

El partido de Pablo Casado ya ha anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional y afirma que el informe de los letrados “no cambia nada”.

Pero, ¿es eso así? Esto es lo que dice el documento y así queda este asunto tras su publicación.

Lo que dicen los letrados del Congreso

Hay cuatro claves para entender el informe que se ha dado a conocer este viernes: qué normativa entienden los letrados que se aplicó durante la votación; si el voto telemático de Casero fue válido; si consideran que se puede anular un voto telemático; y si Batet debió reunir a la Mesa del Congreso.

¿Qué normativa se aplicó?

Los autores del informe explican que la votación telemática ha estado regulado desde 2012 por el artículo 82.2 del Reglamento del Congreso, pero que “esta normativa se ha visto modificada por los acuerdos de la Mesa que, desde el inicio de la pandemia, se han ido adoptando para, en atención a las especiales circunstancias concurrentes, garantizar al máximo posible el normal desempeño de la función parlamentaria”.

Acuerdos que, recuerdan los letrados, no derogan el artículo 82.2, pero sí actúan “como norma especial, se limitan a adaptarlo y exceptuarlo en algunos de sus elementos” y que se tomaron “por unanimidad de la Mesa de la Cámara y con conocimiento de l Junta de Portavoces, sin que haya habido oposición por parte de ningún grupo parlamentario”.

¿Fue válido el voto de Casero?

Los letrados no pueden ser más claros:

“Cabe concluir que el voto emitido por el Sr. Casero, por el procedimiento establecido al efecto y sin que se produjeran ni error técnico ni fallo en el funcionamiento del sistema de votación, es plenamente válido y como tal ha de considerarse, produciendo todos sus efectos”.  

¿Se puede anular un voto telemático?

Este punto requiere una mayor explicación. Por un lado, los responsables del informe aclaran que el voto, si es válido, tiene “carácter irrevocable”.

Es decir, que si, como en el caso de Casero, se ha comprobado que votó de acuerdo al procedimiento establecido por el Congreso, “no cabe sino entender expresada su voluntad de manera definitiva y, en lo que respecta a cada concreta votación, irrevocable”.

Advierten los letrados que “lo contrario” implicaría que “su validez queda condicionada a una fase posterior”, como pretende el PP con sus alegaciones, algo que “abriría un escenario de inseguridad jurídica de consecuencias impredecibles”.

Consideran los autores del informe que no se puede “pretender que el diputado pueda disponer del procedimiento de votación o del sentido del voto emitido” aunque esto pudiera parecer “lo más respetuoso con su derecho al voto porque, afirman, “introduciría un elemento de incertidumbre en el procedimiento parlamentario que, lejos de garantizar la efectividad del derecho fundamental de participación política, resultaría contrario al mismo, al principio de igualdad y al de seguridad jurídica”.

Por si no quedaba claro, los letrados insisten:

“Una vez emitido válidamente el voto, sea presencial o telemáticamente, no cabe ni su retirada ni su modificación, con la consecuencia fundamental de que las votaciones no se repiten. (...) Los errores materiales en las votaciones, en atención a un elemental principio de seguridad jurídica, no justifican la repetición de una votación”.

Los letrados recuerdan que se han producido varios casos durante los últimos años de errores en votaciones telemáticas y que “en ninguno se repitió la votación” aunque “no hubiesen emitido el voto conforme a la que era su voluntad”, como reclama el PP.

El partido de Casado pidió antes de la votación a Batet que aplicase el apartado sexto de la resolución del 2012, en el que se deja claro que si un diputado vota telemáticamente no puede hacerlo presencialmente “sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido”.

Pero los letrados dicen que, mal aplicada esta norma, se puede “poner en una situación de ventaja a quien emite su voto telemáticamente frente a los diputados que lo hacen conforme al procedimiento ordinario”, es decir, presencialmente.

Y responden al PP que de la resolución de la Mesa del 2012 “no cabe deducir que se esté estableciendo una segunda oportunidad para el votante telemático”, afirmando que este artículo no se puede aplicar “si el voto telemático se ha emitido válidamente”, como es el caso de Casero.

“Cuestión distinta sería si se produjera un fallo en el sistema de votación, que impidiera que el diputado emitiera con normalidad su voto”, afirman los letrados, que afirman que en el caso del diputado del PP “no concurrían las circunstancias que hubieran justificado la anulación del voto”.

¿Debió reunir Batet a la Mesa del Congreso?

También lo dejan muy claro los letrados de la Cámara baja. Por un lado, explican que esta es una competencia exclusiva de Batet. Y por otro, aseguran que “no estaba obligada a hacerlo” por lo que no es “jurídicamente exigible”.

Pero es que, además, los letrados creen que no parecía “necesario, considerando la forma y el momento en que se planteó la posibilidad de anular el voto emitido telemáticamente”, puesto que, recuerdan, “se había iniciado ya la llamada a la votación”.

A eso añaden que “no se había registrado ninguna incidencia técnica durante la votación” y que esto es algo que ha confirmado la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Los letrados creen que “en este caso se ha procedido de la misma forma a como se ha venido haciendo hasta ahora” y que “no se aprecia ningún elemento que hubiera justificado una decisión distinta a la que se adoptó” porque, afirman, “producida la votación telemática, era absolutamente imposible anticipar cual iba a ser el resultado final de la votación con los datos de los que se disponía en ese momento”.

La respuesta del PP

Oídos sordos ha hecho el PP al demoledor informe de los letrados del Congreso.

El partido de Casado ha anunciado que llevará el asunto al Tribunal Constitucional mediante dos recursos de amparo: uno del Grupo Parlamentario y otro del propio Alberto Casero.

En contra de lo que afirman los letrados de la Cámara, Cuca Gamarra, portavoz parlamentaria del PP, ha afirmado a Europa Press que “se conculcó el derecho” de Casero a votar “despreciando su advertencia y la del Grupo Popular”.

Aunque los letrados aseguran que Batet no está obligada a convocar a la Mesa, Gamarra asevera que la presidenta del Congreso mintió y “suplantó las funciones de la Mesa”.

Por ello, Gamarra ha afirmado que su partido va a llegar “hasta el final” en este asunto.

¿Qué implica el informe y qué puede pasar?

Es difícil prever una decisión del Tribunal Constitucional, renovado hace pocos meses tras un acuerdo entre el PSOE y el PP.

Sin embargo, en el propio informe los letrados recuerdan que el Constitucional ya dictó sentencia sobre un caso en el que una diputada no pudo votar.

El de la diputada socialista vasca Irene Novales, que en 2004 no pudo votar por un error del sistema. En este caso, el Constitucional le dio la razón a Novales y consideró que el presidente del Parlamento Vasco tenía que haber repetido la votación.

Pero, como recuerdan los letrados, fue porque en dicha sentencia “quedó acreditado el error técnico”. “Por cuanto que en tal caso el voto emitido no podría imputarse a la acción del diputado”, afirman.

En este caso, tal y como se incluye en el informe conocido este viernes, el director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones acredita que “no se observa ningún error informático ni incidencia alguna durante el proceso de votación”.

A esto se añade que hace una semana, apenas 24 horas después de la votación, el caso llegó al Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid, que abrió diligencias para determinar si hubo delito informático en la votación de la reforma laboral.

El informe de los letrados y el anexo firmado por el responsable de telecomunicaciones del Congreso podría hacer que estas diligencias quedaran en nada.

MOSTRAR BIOGRAFíA

Jefe de Política de El HuffPost