Admitida una denuncia contra Gustavo Petro por el secuestro de un periodista español
El vencedor de las elecciones de ayer en Colombia, que podría convertirse en el primer presidente de izquierdas del país, fue miliciano del M-19 en su juventud.
El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha admitido a trámite una denuncia contra el candidato a la presidencia de Colombia, Gustavo Petro, por haber integrado el grupo armado “narcoparamilitar M-19” al que se le atribuyen una serie de asesinatos y secuestros, entre ellos el de un periodista que tendría nacionalidad española.
En un auto, el juez de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6 expone que, dado que la Fiscalía se ha opuesto a la admisión de la denuncia, “debe acordarse una inicial diligencia de investigación, en orden a ofrecer a los herederos de la víctima del secuestro, Fernando Gonzales Pacheco, la posibilidad de ejercer acciones penales” como querellantes.
También considera “importante” el magistrado “corroborar la nacionalidad española de Fernando Gonzales Pacheco” y ve también “esencial confirmar, con las autoridades competentes de la República de Colombia, que el denunciado, Gustavo Francisco Petro Francisco Urrego, no goce de estatuto de amnistiado ni indultado, y especialmente, que no haya sido investigado, absuelto o condenado por los hechos objeto de este procedimiento”.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional por su parte, que informó en contra de la admisión de la denunciada, ha recurrido ya la decisión del juez en apelación ante la Sala de lo Penal, han informado a Efe fuentes jurídicas.
Según la denuncia interpuesta en la Audiencia Nacional el pasado 18 de marzo y que recoge el auto, Petro habría incurrido en delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio como integrante del grupo armado “narcoparamilitar M-19”.
Un grupo, relata el escrito, que durante al menos dos décadas (entre los años 70 y 80) “emplearon de manera sistemática e indiscriminada el secuestro de personas, así como la tortura y el asesinato” para “destruir” al ‘enemigo’, entre ellos oponentes políticos, miembros de las Fuerzas públicas, periodistas, empresarios, personal diplomático y a altos funcionarios de los poderes públicos.
Unos hechos por los que, según el denunciante, a Petro “jamás se le ha llamado a rendir cuentas ante la justicia”.
Sostiene la denuncia que su condición con respecto a estos hechos nos sería “ni de condenado, ni de amnistiado o indultado” sino que “en la actualidad el denunciado tendría la consideración de ‘desmovilizado’ del grupo que integraba”.
Con todos estos argumentos, observa el juez, “el denunciante trata de exponer que los hechos denunciados estarían en condiciones de enjuiciarse fuera de Colombia al no haber sido investigados allí, pudiendo hacerlo al no ostentar el denunciado la condición de amnistiado o indultado”, lo que, unido a la presunta nacionalidad española de una de las víctimas, le haría competente a la Audiencia Nacional para investigar ese secuestro.
Por ello, Gadea acuerda también dirigirse a las autoridades competentes de la República de Colombia, para que le informen de si el denunciado “goza de estatuto de amnistiado o indultado, y especialmente, si ha sido investigado, absuelto o condenado por los hechos objeto de este procedimiento” y ofrece también al candidato presidencial personarse en estas diligencias.
Explica en su auto que en relación a los delitos de asesinato, secuestro y tortura, la denuncia hace mención concreta al secuestro por la organización “M-19” de una víctima que, al parecer, ostentaría la nacionalidad española”.
A este respecto señala que en “fuentes abiertas” le atribuyen como lugar de nacimiento España, “por lo que es lógico pensar que ostentaría nacionalidad española de origen”. “Esta circunstancia -prosigue- nos permite delimitar claramente los hechos” del procedimiento, “de continuar adelante”, si bien, advierte, la persecución de los delitos que serían “objeto de esta investigación solamente serían perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal”.
“Dicho de otro modo, la persecución del secuestro del periodista Fernando Gonzales Pacheco y su planificación, financiación y ejecución por la organización “M-19”, no puede perseguirse sin que se interponga querella por el Ministerio Público o el agraviado (en este caso sus herederos)”, indica la resolución.
“Por tanto, la denuncia debe ser admitida, a los solos efectos de ofrecer a los familiares de Fernando Gonzales Pacheco la posibilidad de querellarse, en ausencia del Fiscal, y practicar, simultáneamente una inicial investigación en orden a consolidar la conexión que fundamente la atribución de los hechos a la jurisdicción española”, concluye el magistrado.