Acuerdo de libre comercio Unión Europea-Japón: luces y sombras

Acuerdo de libre comercio Unión Europea-Japón: luces y sombras

PIXABAY

Tratado Libre comercio Japon-Unión Europea. En medio de la tormenta comercial que ha provocado Donald Trump entre EE UU y la Unión Europea (que aparentemente deja fuera de juego el TTIP, salvo que se vea como la fórmula para solucionar las desavenencias comerciales), la Unión Europea y Japón procederán hoy a la firma de su tratado comercial, llamado Economic Partnership Agreement, EPA. Un Tratado cuya negociación se concluyó en diciembre pasado y que ha pasado bastante inadvertido ante la opinión pública, posiblemente más preocupada por el impacto de Trump en las relaciones comerciales internacionales.

No por ello es un tratado intranscendente. El EPA tiene, además, los problemas de falta de transparencia de otros acuerdos similares. A ello se une el dato de que la mayor parte de los lobbies que tuvieron acceso a funcionarios y negociadores eran representantes de las grandes empresas y asociaciones de empresarios.

El Acuerdo Comercial Unión Europea-Japón es, de entrada, un tratado diferente al CETA, o por lo menos así se ha señalado, en la medida en que la parte sustancial es comercial. Pero, al mismo tiempo, es un acuerdo que puede ser más profundo, dado que es el primer paso antes de un acuerdo de naturaleza política que aún se está negociando.

Es esencialmente, un acuerdo de eliminación de aranceles y de apertura de mercados a las economías respectivas

De hecho, es un modelo que se aparta de los tratados comerciales de nueva generación a los que he hecho referencia en otras entradas de este blog, cuya explicación se encuentra en que se ha querido un acuerdo suscrito con competencias exclusivas de la Unión Europea, sin participación en su ratificación por los parlamentos nacionales.

En efecto, junto con este Tratado, ambas partes están negociando el Strategic Partnership Agreement (SPA), un instrumento jurídico que va a abordar no sólo la cooperación política, sino la cooperación en relación con los retos globales a los que han de hacer frente conjuntamente. Será este acuerdo el que impulsará, asimismo, la política de protección de datos personales.

¿Cuál es el objeto fundamental, entonces, del Acuerdo Comercial Unión Europea-Japón? Es esencialmente, un acuerdo de eliminación de aranceles y de apertura de mercados a las economías respectivas, aunque incorpora otras medidas muy discutibles. Agricultura, industrias químicas, contratación pública son, desde este punto de vista, los ámbitos en los que más se puede beneficiar la economía europea. Los riesgos en relación con el sector automovilístico europeo se pretenden paliar a través de un periodo transitorio.

Como otros tratados de esta naturaleza, dispone de su parte política conflictiva

La firma del Acuerdo Comercial Unión Europea-Japón tiene su lógica desde un punto de vista de las políticas que han venido desarrollando ambos países en los últimos años. Japón ha sido el máximo impulsor de la reactivación del TPP tras la salida de los EE UU, el Comprehensive Trans Pacific Partnership. Es, al mismo tiempo, un actor destacado en las negociaciones del macro acuerdo comercial en el que están involucrados China y la India entre otros, el Regional Comprehensive Economic Partnership, cuya negociación se quiere concluir este año.

Desde la perspectiva europea, la configuración de ámbitos de libre comercio general ha sido impulsada durante la Presidencia de Junker, con las negociaciones con un número cada vez mayor de países, como muestra la web de la Comisaría de Comercio de la Unión Europea.

Como otros tratados de esta naturaleza, dispone de su parte política conflictiva, como puede ser la relativa a la cooperación regulatoria que reduce la capacidad normativa de los Estados y ahora se le añade un segundo elemento formal: "buenas prácticas regulatorias cooperación regulatoria", recogida en el capítulo 18. Dos datos: por un lado, y esto es positivo, incluye un mecanismo voluntario, no obligatorio. Pero, se introduce un comité de revisión regulatoria que impulsará, de acuerdo con las reglas que están recogidas allí, formas de desregulación. Es la aplicación de estos principios des reguladores que están hoy ya recogidos en la Ley 39/2015, pero con mucho más relevancia.

Tampoco se prevén medidas contra la pesca indiscriminada de ballenas por parte de Japón

Mantiene, asimismo, la fórmula de la lista negativa para la liberalización de servicios (está liberalizado todo aquello que no está excluido). Este mecanismo es contradictorio con el que mantiene, por ejemplo, la Organización Mundial de Comercio en el Acuerdo General de Servicios, en el que se liberaliza sólo aquello que está expresamente recogido, esto es, la lista positiva. La medida prevista en el acuerdo con Japón es otra medida que reduce la protección de los servicios públicos.

No incorpora un mecanismo de control para las medidas de naturaleza sostenible. Tampoco se prevén medidas contra la pesca indiscriminada de ballenas por parte de Japón, a pesar de las resoluciones aprobadas por el Parlamento europeo. Y, posiblemente la forma de protección de los servicios públicos europeos podría ser mucho más satisfactoria, en la medida en que sólo se hace referencia a los que incorporan derechos exclusivos.

Y dejo para el final los arbitrajes e inversiones. No están recogidos en el Tratado, lo que podía servir para probar que no son imprescindibles siempre que los sistemas jurisdiccionales sean razonables. No obstante, esta materia es previsible que se incorpore al acuerdo paralelo que se está negociando, el Strategic Partnership Agreement.

Se aprobará únicamente con el voto del Parlamento europeo, sin la participación de los parlamentos nacionales

El acuerdo no será sometido a ratificación por los Parlamentos nacionales, ya que, a diferencia de lo que ocurrió con el CETA, se ha pretendido por su contenido que afecte a las competencias exclusivas de la Unión Europea. Es, en definitiva, una forma de eludir el debate público en los estados en la medida en que se aprobará únicamente con el voto del Parlamento europeo, sin la participación de los parlamentos nacionales. Este paso se hará en el mes de diciembre, momento en el que está prevista la deliberación y votación.

Es, en definitiva, otro paso más en la combinación de las medidas de libre comercio y regulación económica que están transformando las reglas económicas globales, configurando una Constitución económica mundial.

Versión española del Acuerdo Unión Europea-Japón