¿"Abuso de mayoría" o veto de minoría?
La polémica sobre el bloqueo del CGPJ en España ha hecho todo lo posible para alcanzar con su ruido a las instituciones de la UE.
La polémica sobre el bloqueo del CGPJ en España -reverberada con ecos tan desproporcionados como injustificables- ha hecho todo lo posible para alcanzar con su ruido a las instituciones de la UE.
Cabe apreciar, para empezar, que en pocas ocasiones y temas se pone tan de manifiesto la imbricación de los espacios políticos y legislativos de los Estados Miembros (EEMM) con el espacio europeo, incluso en aquellas materias que fueron hasta no hace mucho estrictamente nacionales. Esto es así aun con más fuerza desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (TL), con su pujante espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ), y su Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE). Muchos asuntos que fueron durante largo tiempo ámbitos de soberanía, hoy están, como nunca antes, radicalmente incididos, condicionados o determinados por el Derecho europeo.
Es el caso de la garantía de los derechos fundamentales por un Poder Judicial cuya independencia sea un valor incuestionable (art. 2 TUE y art.47 CDFUE). Esta garantía forma parte de los valores comunes y vinculantes de la UE (art.2 TUE) cuyo incumplimiento grave sanciona el art.7 TUE, con un procedimiento activado por el Parlamento Europeo contra los actuales gobiernos ultranacionalistas y agresivamente eurófobos en Hungría y en Polonia (¡con mayoría de 2/3! Nada fácil de sumar en un PE de composición muy plural y fragmentada).
Siguiendo los antecedentes de la Constitución italiana de 1948 y de la Constitución francesa de 1958, la Constitución española sustrajo (art.122 CE) del área de Gobierno la función de examinar, promover, inspeccionar y sancionar disciplinariamente a jueces y magistrados para encomendarla a un órgano colegiado y plural (20 miembros, que eligen a su presidente) que deberá renovarse cada cinco años. Desde hace 35 años, la LOPJ de 1985 estableció su elección parlamentaria por ambas cámaras por mayoría de 3/5. fijando así la legitimación parlamentaria de la composición del órgano constitucional que ha venido operando con gobiernos de uno y otro signo, conservadores y progresistas, con mayorías absolutas o sin ellas.
La enésima controversia sobre el CGPJ obliga a ejercer una vez más pedagogía acerca de la naturaleza y la función del órgano: el CGPJ no es Poder Judicial: ni ejerce jurisdicción ni pone sentencias; asegura la independencia de tod@s y cada un@ de l@s jueces/juezas y magistrad@s mediante su estatuto de derechos y obligaciones en que la primera regla es su sujeción estricta y sometimiento exclusivo al imperio de la ley y a la Constitución.
Independientemente de la opinión que se tenga de la iniciativa activada, para desbloquear la elección un CGPJ largamente caducado, por los dos grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno en España (PSOE y Podemos, que, recuérdese, no suman entre los dos la mayoría absoluta), no puede perderse de vista que la causa de la causa en términos de lógica tomista es su no renovación impuesta por el PP. Por el PP, sí, exclusivamente. Bajo su entera responsabilidad, al servicio de sus descarnados intereses partidistas, el PP ha decidido prorrogar artificialmente la mayoría absoluta que tuvo en 2011 de la que procede la actual composición de los órganos de elección parlamentaria: CGPJ, TC, Defensor del Pueblo, Consejo de RTVE y Tribunal de Cuentas.
Y debe explicarse sin tapujos por qué el PP ha decidido su veto filibustero contra su renovación: para disfrutar así, de manera truculenta e indefinidamente, la renta de situación que le supone contar con hegemonía en esos órganos como si todavía hoy dispusiese de la mayoría aplastante que tuvo ¡hace 9 años! y democráticamente perdió en 2015, por motivos tan inapelables como los del hartazgo de una parte sustancial de su antiguo electorado tanto con su corrupción como con sus abusos y despiadada indiferencia ante las desigualdades.
En el PE he explicado muchas veces que la idea europea de democracia no se reduce a la regla de la mayoría: exige respeto de las minorías.
Pero el ruido generado en torno a una iniciativa parlamentaria (art.87.1 CE), ¡que todavía no es ley!, obliga a explicar todavía algunas falacias más. El art.7 TUE se puso en su día en marcha con Hungría y Polonia sólo después de años de trabajos y evidencias puestas de manifiesto en la Comisión de Libertades, Justicia e Interior del PE que tengo el honor de presidir, relatando en ambos casos una estrategia de reformas constitucionales y legales ejecutada por sus partidos de Gobierno -Fydesz en Hungría, Ley y Justicia en Polonia- para volver del revés sus órdenes constitucionales bajo el aplastante rodillo de sus mayorías absolutas por procedimientos de urgencia sin escuchar a nadie más. Arrollando, por lo tanto, a sus oposiciones parlamentarias, reprimiendo las movilizaciones en su contra y en abierto desacato de reiteradas sentencias condenatorias de sus propios Tribunales Constitucionales y del Tribunal de Justicia de la UE.
¿Tiene eso algo que ver con lo que sucede en España?
En materia de ataque a la independencia judicial, la comparación con Polonia resulta singularmente chirriante, como irritante resulta -por injusta y por abyecta- la pretensión de generar preocupación y ansiedad en torno al acceso de España al Fondo de Recuperación. El PP sabe de sobra -¡de hecho, votó a favor en el PE de mi duro Informe sobre Rule of Law in Poland, urgiendo la aplicación del art.7 TUE!- que el Gobierno de Polonia no ha sido censurado por el PE por una ley en particular: lo ha sido por la acumulación de al menos seis leyes constitucionales de invasión sin concesiones de todo el sistema judicial, impuestas una tras otra, en el corto espacio de cinco años, por procedimientos de urgencia y con el exclusivo apoyo de su mayoría absoluta.
¡Nada que ver con España! De hecho, la ciencia política describe nuestra situación como la de las tribulaciones de un Gobierno hiperminoritario, carente de mayoría suficiente para sacar adelante cualesquiera iniciativas sin integrar, sudando tinta en una geometría variable, otra/s minorías a riesgo de contradictorias entre sí. Tanto es así que, a estas alturas, aún no le ha sido posible sacar adelante siquiera la Ley anual de Presupuestos que la Constitución ordena aprobar cada año (art.134 CE).
¿Hay alguien que pueda creerse que sufrimos en España una mayoría abusiva que arrase sistemáticamente los derechos de las minorías? ¿O no es acaso lo contrario? ¿No padecemos, antes bien, gran daño porque una minoría (el PP) impone antidemocráticamente su veto paralizante (contra Podemos, dicen, aunque ello comporte el precio inasumible de tomar como rehenes a las instituciones y su consiguiente descrédito), aun sin parar en mientes ni en el daño causado ni en la erosión de la propia Constitución con que se llena la boca?
Aun peor: ¡caldo gordo y regocijo de los secesionistas, que llevan años desprestigiando a España en cada turno de palabra y por todos los medios a su alcance!
De modo que la pregunta obligada e inevitable es: “¿A qué juega este PP?”, ”¿Quo Vadis en la UE, PP?”. ¿Acaso no se da cuenta del destrozo que persigue contra la reputación de España, en un momento en que tanto urge defenderla, y tantos millones de familias españolas, trabajador@s y empresas penden perentoriamente del Fondo de Recuperación?