Absuelven a los administradores de Series Yonkis de un delito contra la propiedad intelectual

Absuelven a los administradores de Series Yonkis de un delito contra la propiedad intelectual

Según la sentencia, "estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual".

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La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, ha absuelto este viernes a los cuatro acusados de un delito contra la propiedad intelectual supuestamente ocurrido entre 2008 y 2014 en las páginas webs películasyonkis.es, seriesyonkis.es y videosyonkis.es.

La sentencia señala que “estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras”. Es decir, se limitaban a redirigir a megaservidores externos (fundamentalmente megavideo y megaupload), “donde terceras personas no identificadas (uploaders) habían alojado obras audiovisuales protegidas por derechos de propiedad intelectual, optando estos últimos porque la obra no apareciera como visible para cualquier público que la buscara directamente en el megaservidor”.

Según la sentencia, "estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual"

Además, añade la resolución, “no se obtuvo ninguna evidencia” de que alguno de los acusados “hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web”.

En el apartado de hechos probados, se recoge que no consta que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido (beneficios que eran obtenidos por el uploader). Y que “los ingresos recibidos eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de ventana emergente o banners”.

Estos hechos probados no encajan, según el documento, en el delito contra la propiedad intelectual recogido en el artículo 270 del Código Penal, antes de la reforma operada en julio de 2015. Así pues, el núcleo de la fundamentación de la sentencia se centra en determinar si los hechos probados encajan en el concepto de “comunicación pública” recogido en el Código Penal.

Respecto a ello, la magistrada entiende que a conducta de enlazar no puede integrarse el verbo típico “comunicar públicamente”, pues sería una interpretación extensiva de lo que en el ámbito civil se consideraba por tal, no definida en el propio precepto, y que atentaría contra el principio de legalidad penal y, en concreto, contra el principio de taxatividad.

La sentencia no es firme. Es posible interponer un recurso de apelación

El último argumento jurídico utilizado en la sentencia como de cierre para entender que las páginas de enlace como las presentes no eran constitutivas de infracción penal es que en la reforma del Código Penal del año 2015 se introduce un nuevo tipo penal en el capítulo de delitos contra la propiedad intelectual que, de forma expresa (artículo 270.2 CP), criminaliza la conducta de enlazar ofreciendo listados ordenados y clasificados de obras, aunque los enlaces hayan sido facilitados por otros. “Esta tipificación expresa evidencia que esta conducta no estaba antes sancionada”, recalca la juzgadora.

La sentencia no es firme, contra la resolución puede interponerse un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

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