El juez absuelve a Íñigo Errejón de agredir a un vecino en Lavapiés
El magistrado concluye que no ha quedado “acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante”
El Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid ha absuelto al líder de Más País, Íñigo Errejón, del delito leve de lesiones del que se le acusaba por haber propinado supuestamente una patada al hombre que le denunció.
El magistrado le absuelve al concluir que tras la prueba practicada en el juicio no ha quedado “acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante” en la noche del 2 de mayo de 2021, tras el cierre de campaña para las elecciones autonómicas de Madrid.
Ante las versiones contrapuestas del denunciante y del acusado, el juez plantea que las declaraciones de los testigos aportadas por uno y otro “son claramente contradictorias” y las imágenes captadas por las cámaras de vídeo de la zona “no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes”.
En seis folios, el juez ha recordado que el Tribunal Supremo sostiene que “la presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado” y que el principio in dubio obliga a absolver cuando, tras haber sido valorada toda la prueba, persisten dudas sobre la culpabilidad.
Así las cosas, ha desestimado la petición del abogado del denunciante, que reclamaba que se condenara al diputado de Más País a una multa de 6.000 euros –100 euros por día durante 60 días– y a una indemnización de 1.500 euros.