Absuelto el magistrado que requisó los móviles a los periodistas de Palma
La sentencia considera probado que dictó cuatro resoluciones injustas.
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha absuelto al magistrado Miquel Florit, quien ordenó controlar los móviles de dos periodistas de Mallorca y varios listados de llamadas, aunque la sentencia considera probado que, con tal fin, dictó cuatro resoluciones injustas.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior del TSJIB ha dictado una sentencia en la que absuelve al magistrado de los delitos de prevaricación contra la inviolabilidad del domicilio, contra el ejercicio de otros derechos cívicos y de interceptación ilegal de telecomunicaciones, que le atribuían las acusaciones particulares y popular, por la incautación de los teléfonos de dos periodistas de Diario de Mallorca y Europa Press.
El tribunal absuelve al juez porque considera que no tenía “una intención patentemente dirigida a vulnerar la ley, ni de dictar resolución en contra del derecho al secreto profesional de los periodistas”.
Cuatro resoluciones injustas
La sentencia considera que el magistrado dictó cuatro resoluciones injustas en las que se acordó la incorporación a un proceso judicial abierto de los datos de tráfico de los móviles de los periodistas Kiko Mestre y Blanca Pou y una periodista de EFE, y la incautación de los teléfonos de los dos primeros.
Lo hizo, afirma el tribunal, “sin ponderar debidamente” el derecho de dichos periodistas a mantener la confidencialidad de sus fuentes, un derecho que constituye la base de la libre información y, por tanto, del pluralismo político, un valor superior del ordenamiento jurídico español, se subraya en esta sentencia.
El TSJIB califica el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes de fundamental y recalca que “sus beneficiarios no son exclusivamente los periodistas individuales sino toda la sociedad, dado que, en definitiva, se trata de una expresión del derecho a la libre información, garantía del pluralismo en una sociedad democrática”.
Precisa que las decisiones del juez son injustas “porque la persecución de un delito de revelación de secretos no constituye justificación para medidas que suponen la identificación de las fuentes de información periodísticas”.
Los periodistas y las entidades acusadoras, incluida la Agencia EFE, reclamaban para el juez 42 años de inhabilitación.
No fue intencionada
A finales de 2018, en el ámbito de la investigación sobre el supuesto entramado corrupto liderado por el empresario mallorquín Bartolomé Cursach, el juez Florit, tercer instructor del caso, autorizó a la Policía a reclamar los registros de llamadas de las delegaciones en Palma de las agencias EFE y Europa Press y de la redacción de Diario de Mallorca, a requisar material informático en oficinas de estas dos últimas empresas y a incautar el teléfono de los dos periodistas.
La Sala Civil y Penal entiende que la conducta del juez no fue intencionada, sino “imprudente” ya que actuó confiado en los informes favorables del fiscal y que, en seguida que se percató del alcance de su resolución, intentó una “rectificación” ordenando el depósito en el juzgado de los teléfonos móviles cuyo volcado no llegó a producirse.
Según la resolución, para que la prevaricación imprudente sea delictiva, el Código Penal exige que las resoluciones en cuestión no solo sean “injustas”, sino “manifiestamente injustas”, es decir, que la contradicción con el ordenamiento jurídico sea “clara y patente”
Secreto profesional de los periodistas
No es así en este caso, argumenta el tribunal porque, a pesar del tiempo transcurrido desde la promulgación de la Constitución española, falta en España una ley reguladora del secreto profesional de los periodistas, lo que obliga al juez a una ponderación con otros principios concurrentes, en este supuesto, el interés del Estado en perseguir la revelación de secretos, abriéndose así un margen de incertidumbre.
El tribunal cita también la ley de 2015 reguladora de las medidas de investigación tecnológica, sobre la que dice que presenta “importantes dudas interpretativas” que excluyen la existencia de un precepto legal claramente formulado que pudiera ser contradicho de manera frontal y evidente, es decir, “manifiestamente”.
La decisión no es firme, por lo que las partes pueden formular un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.