Absuelta tras no compartir con su grupo de lotería un premio a la fracción de 1,17 millones
Solo habían pactado el premio al número.
El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de apropiación indebida a una mujer que había sido condenada a un año y medio de prisión por no repartir con su grupo de lotería un premio especial a la fracción de 1,17 millones de euros, ya que solo habían pactado el premio al número.
La Sala de lo Penal del alto tribunal, en una sentencia hecha pública este viernes, la absuelve al entender que su obligación era repartir el premio al número -algo que sí hizo-, pero que no se había acordado nada sobre el premio a la fracción.
Los perjudicados, señala el tribunal, podrán no obstante recurrir a la jurisdicción civil para reclamar una cantidad.
Varios décimos con cinco personas
La mujer se encargaba desde hace quince años de comprar varios décimos de Lotería Nacional que compartía con otras cinco personas en los sorteos de los jueves y de los sábados y se los repartía con un recargo del 10%.
En octubre de 2014 adquirió diez décimos del número 44.386, que resultó agraciado con 30.000 euros cada décimo, y sobre uno de ellos recayó además el premio especial a la fracción: 1.170.000 euros.
Antes del sorteo, que tuvo lugar el 24 de octubre, entregó a dos personas del grupo sendos décimos, de forma aleatoria, y se quedó en custodia del resto. Tras el sorteo entregó otros dos décimos a otros dos miembros del grupo e informó a la quinta, con la que compartía un boleto al 50 %, de que había sido premiado.
Ella se quedó con el décimo agraciado con el premio extraordinario a la fracción.
Apropiación indebida
La Audiencia Provincia de Alicante la condenó por un delito de apropiación indebida al entender que los tres miembros del grupo a los que entregó un décimo después del sorteo tenían derecho a una cuota proporcional en los décimos no repartidos, incluido el que tuvo el premio especial a la serie.
Sin embargo, el Supremo destaca en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, que los miembros del grupo no habían determinados las fracciones que correspondía a cada uno; ninguno tenía reservada en exclusiva una fracción determinada.
“Obligación asumida”
“La recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de lotería adquiridos, transmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes en la cuantía que cada uno jugaba; el contrato se cumplió”, se señala en la resolución.
En opinión del tribunal, los hechos podrían haber encajado como delito de estafa, del que acusó en fiscal en el juicio, pero que en casación no era objeto del caso.
Los magistrados Julián Sánchez Melgar y Carmen Lamela, no obstante, han discrepado de la sentencia y han firmado un voto particular, ya que consideran que debía mantenerse la condena.
A su juicio, “todos tenían una expectativa común sobre un eventual premio especial que correspondiera a los décimos comprados”.