Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones del 4-M en la Comunidad de Madrid

Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones del 4-M en la Comunidad de Madrid

El plazo para hacer la solicitud estará abierto hasta el 24 de abril.

Un miembro de una mesa electoral procede al recuento de votos en un colegio electoral de Madrid, en 2019.Jon Nazca / REUTERS

Los ciudadanos de la Comunidad de Madrid tienen que ir a votar el 4-M y decidir si mantienen en el cargo a la actual presidenta, la popular Isabel Díaz Ayuso, o apuestan por alguno de sus oponentes, de Ángel Gabilondo a Pablo Iglesias, pasando por Edmundo Bal, Rocío Monasterio o Mónica García.

Echa a andar la maquinaria organizativa habitual y, con ella, el voto por correo. Se puede solicitar ya, desde hoy mismo.

Aquí están todas las instrucciones que deben seguir quienes quieran votar por correo en las próximas elecciones autonómicas :

Plazos

El voto por correo se puede solicitar hasta el día 24 de abril de 2021. El votante recibirá después en su domicilio la documentación electoral. Cuando lo tenga podrá ejercer su derecho en ese mismo momento y entregarle directamente al cartero el sobre con su voto. O bien, llevarlo en otro momento a una oficina de Correos.

Solicitud

La solicitud puede hacerse de manera presencial en cualquier oficina de Correos o electrónicamente en la página web habilitada. Para esta segunda modalidad es necesario disponer de un certificado DNI Electrónico (obtener DNI Electrónico) o un certificado digital validado por Correos y tener instalado en su ordenador AutoFirma. Cuando se cumplimente el formulario con los datos y la firma electrónica, la Oficina del Censo Electoral revisará la solicitud. Tras aprobarla, remitirá a la dirección indicada en la solicitud la documentación para poder realizar el voto.

Solicitantes

Todos los electores madrileños tienen derecho a hacer la solicitud. Pero si la Oficina del Censo Electoral la admite, el elector ya no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación. También podrán solicitar el voto por correo los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España y tengan derecho de voto en estas elecciones. En cambio, ni los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia podrán presentar la solicitud.