¿Quién puede viajar con el Imserso? Estos son los requisitos en 2023
Ser pensionista no es una condición indispensable para poder participar en los desplazamientos.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) detalla en su sitio web que para poder participar en sus viajes es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
Asimismo, también pueden participar en los viajes del Imserso los españoles residentes en el extranjero y los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre y cuando cumplan alguna de las condiciones enumeradas anteriormente.
Más allá de todo lo mencionado, una condición indispensable es que las personas que quieran viajar con el Imserso, deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Viajar con el Imserso sin ser pensionista
Pese a los citados requisitos, sí que hay una posibilidad de poder viajar con el Imserso pese a no cumplirlos. Se trata de la figura del acompañante.
En ese sentido, la Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre, que regula el Programa de Turismo del Imserso aclara que los viajeros que reúnan las condiciones “podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos”.
Lo mismo ocurre con “los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al cuarenta y cinco por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas”, precisa el texto normativo.