Varapalo judicial para el trabajador que sufrió un infarto antes de fichar

Varapalo judicial para el trabajador que sufrió un infarto antes de fichar

Han pasado cinco años desde que se registraron los hechos.

Exterior del Tribunal SupremoEFE

El 26 de julio de 2019, un trabajador de la empresa Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria en los vestuarios del centro de trabajo, apenas 10 minutos antes de iniciar su jornada laboral. A pesar de los esfuerzos de los servicios médicos por reanimarlo, no pudieron salvar la vida del empleado.

Después de 5 años de periplo judicial, con sentencias y recursos judiciales presentados en diferentes instancias, el Tribunal Supremo acaba de publicar el último de los fallos sobre el caso. Una sentencia en la que revoca la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, considerando que este infarto no puede calificarse de accidente laboral.

El trabajador, según Confilegal, padecía una miocardiopatía desde el año 2007 y tomaba medicación antitensiva diaria desde 2013. Además, según su última revisión médica, su estado de salud había empeorado. Después de la muerte del trabajador, su viuda llevó a la empresa, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Mutua ante la Justicia para que los tribunales reconocieran el infarto como un accidente laboral.

El Juzgado de lo Social Nº1 de Menorca, inicialmente, desestimó la demanda de la viuda con el argumento de que el infarto no sucedió durante el tiempo de trabajo, ya que el fallecido no había fichado ni comenzado sus tareas. No obstante, la viuda presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares que sí falló a favor de la demandante y, por tanto consideró el incidente como un accidente laboral ya que el trabajador se encontraba en los vestuarios y se había puesto las botas del uniforme.

Inconforme con la decisión, la empresa presentó un recurso ante el Tribunal Supremo y los magistrados que analizaron el caso resolvieron a favor de la compañía, que recurrió al fallo previo de un caso similar y que, además, se había infringido el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual presume que las lesiones ocurridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo son constitutivas de accidente de trabajo.

Los magistrados del Tribunal Supremo encontraron contradicción entre la sentencia de contraste del 14 de julio de 2006 y la sentencia recurrida, dado que en ambos casos los trabajadores habían sufrido infartos en el lugar de trabajo pero durante el tiempo de trabajo. La sentencia de 2006, además, había establecido que no basta con encontrarse en el lugar de trabajo sino que también es necesario que el trabajador haya comenzado alguna actividad o esfuerzo físico o intelectual.

Titania
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Santander

En el caso del trabajador fallecido en 2019, los magistrados del Supremo consideraron que su condición de miocardiopatía, así como el empeoramiento de su salud en el último control médico, hacen imposible que se pueda considerar el infarto como un accidente laboral. Al no haber fichado, concluyeron que "no estaba aún en tiempo de trabajo".