El vacío legal con el saldo de las cuentas bancarias de un fallecido
Las resoluciones pueden llegar a ser radicalmente opuestas para un mismo caso dependiendo de la entidad que realice el proceso de testamentaría bancaria.
Cuando una persona muere, que el saldo presente en su cuenta bancaria llegue a los herederos puede ser un trámite bastante rápido o, por el contrario, convertirse en un auténtico laberinto sin salida.
El motivo es que no hay una normativa específica que regule el llamado proceso de testamentaría bancaria (el que determina quién o quiénes deben quedarse el dinero o activos existentes en las cuentas de las personas que mueren).
Por lo tanto, hay un vacío legal que provoca que para un mismo caso concreto se puedan obtener respuestas radicalmente opuestas dependiendo del banco en el que se realice el trámite.
Así lo señalan desde el medio de comunicación especializado en abogacía Economist & Jurist: “Cada entidad procede de una manera, y lo que nos aterra aún más a los abogados que nos dedicamos a ello a diario: un mismo banco unas veces actúa de una manera y otras de forma contraria”.
“A veces es ágil y otras veces debemos de apercibirles de que sus actos dilatorios o sus exigencias sin sentido pudieren ser susceptibles de ser calificados como un delito de apropiación indebida u otras tipificaciones”, destacan desde el mencionado medio.
De hecho, según Economist & Jurist, “en numerosas ocasiones nos encontramos que una misma herencia, con cuentas en distintas entidades, pero saldo similares y con un reparto idéntico entre los herederos, en una entidad lo resuelven sin objeción alguna y en la otra dictaminan lo contrario y no entregan el capital a los herederos”.