Una desconocida ayuda de 525 euros da una alegría a los pensionistas
Aunque marca bastantes condiciones para poder aspirar a ella.
Un respiro, leve, para un buen puñado de pensionistas. En concreto, para los beneficiarios de pensiones no contributivas; aquellas personas que no han cotizado lo suficiente para acceder a una contributiva pero que se encuentran en una situación económica difícil.
Por ello, la administración ha lanzado un complemento de hasta 525 euros, cobrados en un único pago antes del 31 de diciembre, para los pertenecientes a este grupo que vivan de alquiler.
Los requisitos para solicitar y aspirar a recibir este pago de 525 euros aparecen publicados en el Imserso, comenzando por tener reconocida dicha pensión no contributiva (por jubilación o invalidez) activa en el momento de la solicitud. Además, como recoge La Razón, hay que cumplir con lo siguiente:
Carecer de vivienda en propiedad.
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Los interesados deben presentar su solicitud a las oficinas del Imserso en la mayoría de comunidades autónomas, así como a las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, por ser los órganos competentes en materia de pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Aunque el pago se realiza antes de fin de año, si algún merecedor no lo ha recibido, debe contar con él en el primer semestres siguiente.