Los trabajadores ya no entregarán el parte de baja a las empresas
El 1 de abril cambiará la forma de notificar las incapacidades temporales a las empresas.
A partir del 1 de abril la forma en la que los trabajadores comunican una incapacidad temporal a las empresas cambiará por completo. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1060/2022 de 27 de diciembre, publicado el 6 de enero de 2023 en el BOE, los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja médica, sino que se tramitará por medios telemáticos.
Los médicos gestionarán el parte de baja, confirmación o alta y darán una copia a la persona trabajadora que lo haya solicitado. A partir de ese momento será el Servicio Público de Salud, la mutua correspondiente o la empresa colaboradora la que enviará la información de esa incapacidad temporal a la Seguridad Social.
Otra de las novedades que trae el Decreto-ley es la diferenciación de procesos según sea la duración de la incapacidad que se sufra:
Si la duración de la baja es inferior a 5 días naturales, el facultativo emitirá el parte de baja y el de alta en un mismo documento, indicando ambas fechas. Existirá la posibilidad de solicitar una revisión el día fijado como fecha de alta para comprobar el estado del paciente. Si el médico determinase que todavía no está en plenas capacidades para trabajar, se emitirá el parte de confirmación de la baja.
Cuando la baja tenga una duración entre 5 y 30 días naturales, el médico indicará en el parte de baja la fecha de la revisión médica prevista, que tendrá que ser antes de los siguientes 5 días. En el momento de la revisión el facultativo decidirá si emite el parte de alta o la confirmación de la baja. Si se requiriesen más partes de confirmación, tendrían que hacerse antes de 14 días naturales.
En las incapacidades que duren entre 31 y 60 días naturales es el mismo proceso: se emitirá el parte de baja con la fecha de la revisión prevista, que tendrá que ser antes de 7 días naturales. Si el médico decidiese emitir un parte de confirmación, los siguientes tendrían que ser antes de 28 días naturales.
Por último, cuando la baja tenga una duración superior a 61 días, la fecha de la revisión médica prevista no podrá exceder los 14 días naturales. Y si el facultativo emitiese el parte de confirmación de la baja, los posteriores no podrían exceder los 35 días naturales entre sí.