Si sufres alguna de estas 9 enfermedades puedes jubilarte a los 52 años
La regulación de este tipo específico de prestaciones ha sufrido un cambio importante en los últimos meses.
En el mes de mayo del año pasado (2023), el Gobierno aprobó un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. En concreto, tal y como explica el sitio web de Moncloa, el principal cambio reside en la reducción de los años de cotización exigidos desde el diagnóstico de la discapacidad, que pasan de 15 a 5.
Otra de las novedades que introdujo el nuevo texto normativo es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.
Para poder acogerse a este tipo de jubilación anticipada, además del mencionado requisito de cotización, es necesario tener una edad mínima. El trabajador que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 45% causado por una de las enfermedades incluidas en esta medida, necesitará tener al menos 56 años. Asimismo, si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la edad mínima para poder beneficiarse de esta jubilación anticipada bonificada será de 52 años.
El Ejecutivo subraya que esta medida solo se aplica a las personas que tengan un grado de discapacidad de, al menos, el 45%. “Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso”, aclara el Gobierno.
Lista de enfermedades generadoras de discapacidad
El real decreto precisa que la discapacidad que permite acogerse a esta jubilación anticipada debe haber sido causada por alguna (o algunas) de las siguientes patologías:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística o Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico o Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia o Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o Lesión medular traumática.