Si eres de Madrid, te puedes deducir esta cantidad de los gastos educativos
Cada comunidad que lo permite exige unos requisitos y con un límite máximo a deducir.
En España existen algunas comunidades autónomas que permiten a su contribuyente la posibilidad de deducir una cantidad concreta de los gastos educativos de sus descendientes. Esto provoca que el golpe al monedero familiar que suele producirse en épocas como, por ejemplo, el regreso a las clases o Navidad, sea menor y ahorrar unos euros para dedicarlos en otro aspecto.
No todas las comunidades lo permiten y cada una exigirá sus propios requisitos y limitaciones. Si eres de la Comunidad de Madrid, así como de cualquier otra comunidad, debes revisar los requisitos para deducir.
En el borrador de la declaración que ofrece Hacienda a través de RentaWeb, el servicio de ayuda para tramitar y presentar la renta, no están incluidas las deducciones autonómicas a las que tiene derecho el contribuyente. Es por ello que si has tenido gastos escolares comprueba antes si tu comunidad permite deducir algún gasto escolar.
Los gastos educativos que puedes deducir en Madrid
Si eres contribuyente de la comunidad madrileña te puedes deducir el 5% del vestuario escolar, el 15% de cualquier enseñanza de idiomas y también el 15% de la escolaridad obligatoria.
Como en el resto de comunidades, Madrid presenta ciertos límites a la hora de deducir gastos. En este caso son 400 euros por cada descendiente si se deduce por cualquiera de los dos primeros conceptos (vestuario y enseñanza de idioma) y, además, 900 euros si se deduce por la escolaridad o solo por esta, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Por cada menor que curse el primer ciclo de infantil, la cantidad aumenta a 1.000 euros. Esto es uno de los casos únicos en Madrid, ya que en otras comunidades como Baleares no permiten deducir libros de texto de primer ciclo de infantil.
Requisitos generales para deducir gastos educativos
Aunque cada comunidad marque sus propias normas, si hay ciertos requisitos que, por lo general, se han de cumplir, según la OCU. Cada contribuyente tiene derecho a un mínimo por descendiente, y para ello es necesario convivir con él y que el mismo sea menor de 25 años.
Habrá un límite de ingresos impuesto por tu comunidad; el tipo de gasto también es importante ya que son diversos (libros de texto, material escolar, uniformes, clases de idiomas, comedor...) y solo podrás deducir alguno.
Dependiendo del tipo de familia (general o numerosa) y de declaración (individual y conjunta, pues ambos progenitores tienen derecho a la deducción), los importes a deducir serán muy diferentes de unas comunidades a otra.