La Seguridad Social está devolviendo un complemento inesperado a todos estos jubilados

La Seguridad Social está devolviendo un complemento inesperado a todos estos jubilados

No obstante, tienen que realizar un trámite para regularizar la situación fiscal.

Una persona de avanzada edad sosteniendo un bastónGetty Images

Buena noticia para muchos jubilados. La Seguridad Social está empezando a abonar, con carácter retroactivo, las cantidades correspondientes al complemento por ser padre que no fueron ingresadas en años anteriores.

Estos pagos se están produciendo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y posteriormente el Tribunal Supremo dictaminaran que la concesión del complemento de maternidad era discriminatoria para los hombres.

Para corregir ese problema, el complemento de maternidad ha sido sustituido por el complemento para la reducción de la brecha de género. Según explica la Seguridad Social en su sitio web, ese plus en la pensión está destinado a “las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas”.

En el año 2024, el importe del complemento para la reducción de la brecha de género asciende a 33,20 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Por lo tanto, la cifra anual del complemento puede llegar a alcanzar los 1.859,20 euros.

Además, la Seguridad Social aclara que “el complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima”.

Consecuencias fiscales de la devolución

No obstante, el pago con carácter retroactivo de las sumas correspondientes al complemento para la reducción de la brecha de género también tiene una serie de consecuencias fiscales para las personas beneficiadas.

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En concreto, el artículo 14 de la Ley del IRPF estipula que “cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno”.