La Seguridad Social confirma la bajada de una de las pensiones de jubilación
No es necesario cotizar para recibirla.
Para cobrar una pensión de jubilación no es indispensable cotizar. Sí, como lo oyes, aunque nunca hayas estado dado de alta en la Seguridad Social puedes tener derecho a recibir una pensión, en concreto, la pensión no contributiva. La misma, en el año 2024, asciende a 7.250,60 euros anuales.
Respecto a esta clase de pensión, la Seguridad Social explica en su sitio web que se trata de una “prestación económica que se reconoce a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo”.
No obstante, el hecho de que no se exija una cotización mínima no es sinónimo de que se trate de una pensión a la que pueda acceder todo el mundo. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) explica en su guía sobre la pensión no contributiva de jubilación que es necesario cumplir los siguientes requisitos para percibirla:
- Ser mayor de 65 años en la fecha de la solicitud.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, entre la edad de 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Recibir ingresos personales inferiores a 7.250,60 euros anuales.
Bajada de la pensión
Cabe destacar que el requisito de rentas para poder recibir la pensión no contributiva de jubilación es igual a la cuantía anual asociada a la prestación en 2024: 7.250,60 euros. Ello provoca que la pensión baje en ciertos casos.
En ese sentido, la mencionada guía del IMSERSO aclara que “en el supuesto de que el beneficiario disponga de rentas o ingresos personales superiores al 35% del importe anual fijado para la pensión no contributiva (2.537,71 euros), la cuantía de la pensión se reducirá en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales, en cómputo anual, excedan del porcentaje indicado”.
Además, el organismo explica que “si efectuada la reducción en función de las rentas o ingresos personales, el resultado fuera inferior al 25% del importe de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la pensión a reconocer será como mínimo el 25% del importe de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (1.812,65 euros anuales)”.