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Retiran la indemnización de 100.000 euros a la familia de un trabajador con una incapacidad permanente absoluta

Retiran la indemnización de 100.000 euros a la familia de un trabajador con una incapacidad permanente absoluta

El Tribunal Supremo delimita el alcance de las indemnizaciones por daños morales en casos de que se produzca algún accidente laboral.

Fachada del Tribunal Supremo, en MadridAgencias

El Tribunal Supremo ha determinado que los familiares de los trabajadores que sufren una incapacidad permanente absoluta no tienen derecho a reclamar las indemnizaciones por daños morales. En una sentencia reciente, la Sala de lo Social ha retirado 100.000 euros que se habían concedido a la familia de un empleado que sufrió un accidente laboral con el argumento de que estas compensaciones solo corresponden a casos de gran invalidez.

El trabajador afectado, según Economist & Jurist, sufrió un accidente cuando descargaba jaulones de más de 250 kilos en una empresa avícola de Jerez de la Frontera. Uno le cayó encima, provocándole graves lesiones que lo mantuvieron hospitalizado durante más de un año. Tras recibir el alta médica, se le reconoció un 88% de discapacidad además de un grado II de dependencia severa.

Como consecuencia de la declaración de dependiente, la mujer del trabajador solicitó en su empresa una excedencia laboral, que prorrogó en varias ocasiones, para dedicarse al cuidado de su marido. Además, la familia tuvo que acometer obras de adaptación en su vivienda y modificar su vehículo para atender las necesidades de movilidad del empleado.

La indemnización inicial y su revocación

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera ordenó a las empresas responsables del accidente el pago de una indemnización de 548.727 euros al trabajador afectado. En este pago también se incluía una suma de 100.000 euros en concepto de perjuicio moral para la familia.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó esta decisión, al considerar que el accidente había alterado profundamente la dinámica familiar, obligando a la esposa del trabajador a asumir un papel de cuidado constante. Sin embargo, la empresa de Jerez de la Frontera recurrió esta parte de la sentencia ante el Tribunal Supremo, argumentando que, al no encontrarse el trabajador en situación de gran invalidez, no procedía el pago a la familia de la indemnización por perjuicio moral.

El Tribunal Supremo dio la razón a la empresa y anuló la compensación de 100.000 euros por daños morales a los familiares. Según el fallo, la jurisprudencia limita este tipo de indemnizaciones a los casos de gran invalidez, en los que la víctima requiere cuidados continuos que exigen sacrificios extraordinarios por parte de su familia y subraya en la sentencia que, aunque el accidente causó importantes cambios en la vida del trabajador y en su entorno familiar, la condición de incapacidad permanente absoluta no alcanza el umbral legal necesario para justificar la indemnización por daño moral para los familiares.