Renta 2023-2024: ¿te puedes desgravar el alquiler de una vivienda?
Estas son las deducciones por alquiler de vivienda para la Renta 2023-2024. Ten en cuenta por eso que hay que cumplir una serie de requisitos muy concretos.
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Arranca la campaña de la Renta 2023-2024 y muchos de los que viven en régimen de alquiler se preguntan lo mismo, ¿me puedo deducir algo por el pago del alquiler de mi vivienda?
La respuesta la da la propia Agencia Tributaria, que indica que desde el 1 de enero de 2015 está suprimida la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Eso sí, se establece un régimen transitorio que permite seguir beneficiándose de esta deducción si se cumplen unos requisitos.
Estos son:
- Si has celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
- Si has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Además, indica la Agencia Tributaria, te podrás deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu comunidad autónoma.
Porque, efectivamente, cada comunidad autónoma aplica una deducción. Estas son cada una de las deducciones autonómicas y la casilla donde marcar.
Andalucía
Casilla 853 por arrendamiento de vivienda habitual para menos de 35 años o mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas. El 15% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 600 euros anuales o 900 euros anuales, en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad.
Aragón
Casilla 876 para arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago: el 10% de las cantidades satisfechas con una base máxima de inversión de 4.800 euros anuales.
Y casilla 877 para arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador): el 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos.
Asturias
Casilla 887 para arrendamiento de la vivienda habitual: el 10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros y el 20% con el límite de 1.000 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Y casilla 1849 para deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad, deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento: 100% de los gastos que se produzcan en el ejercicio en que se lleve a cabo la emancipación (los gastos de adquisición de mobiliario, de transporte, por el arrendamiento o la adquisición de vivienda).
Canarias
Casilla 0928 para deducción por alquiler de vivienda habitual: el 24% de las cantidades satisfechas con un máximo de 720 euros al año.
La casilla 0942 para deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago: el 25% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 1.200 euros anuales.
Y la casilla 944 para deducción por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador): el 75% de los gastos satisfechos con un límite de 150 euros anuales.
Cantabria
Casilla 946 para deducción por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad: el 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 300 euros en tributación individual y de 600 euros en tributación conjunta. .
Y casilla 0818 para deducción por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario. Deducción para el arrendatario: el 20% de las cantidades satisfechas con un límite de 600 euros en tributación individual y de 1.200 euros en tributación conjunta
Castilla-La Mancha
La casilla 0968 para deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. El 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 450€ o un 20% con un máximo de 612 euros cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población de hasta 2.500 habitantes o tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.
La casilla 0212 es para deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago: el 15% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 450 euros. La 0213 es para deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas: el 15% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 450 euros.
La 0228 es para deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales: el 15% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 450 euros. Y la 0229 es para deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad: el 15% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 450 euros.
Castilla y León
La casilla 980 es para deducción por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler en núcleos rurales: el 15% de las cantidades invertidas y la vivienda habitual se encuentre en un municipio que no exceda de los 10.000 habitantes o 3.000 habitante si dista a 30km de la capital de provincia, con el límite máximo de 20.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Y la casilla 975 para deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años: el 20% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 459 euros o el 25% con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre en un municipio que no exceda de los 10.000 habitantes o 3.000 habitante si dista a 30km de la capital de provincia.
Cataluña
La casilla 1003 para deducción por arrendamiento de la vivienda habitual (sólo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas como haber estado en paro 183 días o más; o tener 32 años o menos o ser viudo o alguna discapacidad): el 10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 300 euros o de 600 euros si el contribuyente pertenece a familia numerosa o monoparental.
Comunidad de Madrid
La casilla 1043 para deducción por arrendamiento de vivienda habitual: del 30% de las cantidades satisfecha con un máximo de 1.000 euros. Se aplica a contribuyentes menores de 35 años o aquellos que con más de 35 años y menos de 40 años que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.
Comunidad Valenciana.
La casilla 1095 para deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Arrendamiento de vivienda por actividades en distinto municipio: el 20% de las cantidades satisfecha con un máximo de 800 euros y del 25% de con un máximo de 950 euros si reúne alguna de las siguientes condiciones: tener igual o menos de 35 años; tener una discapacidad física o sensorial igual o mayor del 65% o discapacidad psíquica igual o superior al 33% o tener la consideración de víctima de violencia de género. Si se reúne dos o más de estas condiciones, la deducción sube al 30% con un límite de 1.100 euros.
La casilla 1097 es para deducción por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de actividades en distinto municipio: el 10% de las cantidades satisfecha con un máximo de 224 euros. Y la casilla 1111, para deducción por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda iniciados durante el periodo impositivo cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador): el 5% de los rendimientos íntegros en el periodo impositivo con un límite de 3.300 euros.
Extremadura
Casilla 1019. El 5% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual con el límite de 300 euros anuales. O el 10% en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, con el límite de 400 euros anuales.
Galicia
Casilla 1026. El 10% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes con 35 años o menos y con el límite de 300 euros anuales por contrato y año. Si se tienen dos o más hijos menores de edad, el porcentaje anterior de deducción se eleva el 20% con el límite de 600 euros anuales. Las cuantías fijadas para esta deducción se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Islas Baleares
Casilla 0907. El 15% de los importes satisfechos por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 440 euros (en caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento). Es requisito, entre otros, tener menos de 36 años, o tener algún grado de discapacidad, o ser parte de una familia numerosa o monoparental.
La Rioja
Casilla 1165 para deducción por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años: el 10% de las cantidades satisfechas con el límite de 300 euros anuales. Para contribuyentes residentes en pequeños municipios, la cuantía se eleva al 20% de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con un límite de 400 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.