El regalo de 1.000 euros de la Seguridad Social a padres con hijos nacidos desde 2007
Black Friday
Todas las ofertas en: Patrocinado por Amazon

El regalo de 1.000 euros de la Seguridad Social a padres con hijos nacidos desde 2007

No todas las familias pueden recibir la ayuda.

Un padre con su hijoGetty Images / Westend61

El nacimiento de un hijo supone, más allá de una gran alegría, un importante aumento de los gastos para las familias. Para tratar de paliar esas consecuencias económicas, la Seguridad Social tiene disponible una ayuda de 1.000 euros denominada ‘Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad’.

Tal y como explica la Seguridad Social en su sitio web, se trata de una “prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos”

En cuanto a los potenciales beneficiarios de la ayuda de 1.000 euros, el organismo aclara que la misma no se reconoce “en los supuestos de acogimiento familiar”.

Además, cabe destacar que para acogerse a esta prestación es necesario que el hijo haya nacido en el año 2007 o más adelante. En concreto, la Seguridad Social indica que “serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-2007, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por la autoridad española competente”.

En cuanto a los beneficiarios de esta ayuda, el organismo precisa que, en el caso de las familias numerosas, “si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso”. Por el contrario, “si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo”.

En el supuesto de que el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o se encuentre abandonado, “será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquel”, según detalla la Seguridad Social.

Comentar:
comentar / ver comentarios