Rebaja única del impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid
Ayuso anuncia nuevas rebajas fiscales en Sucesiones y Donaciones
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado una serie de nuevas rebajas fiscales en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se espera generen un ahorro significativo para los contribuyentes de la región. Estas medidas, que se presentarán durante el Debate sobre el Estado de la Región, incluyen bonificaciones ampliadas y la eliminación de ciertos requisitos formales, con el objetivo de facilitar el proceso y reducir la carga fiscal para los ciudadanos.
Una de las principales novedades es la ampliación de la bonificación al 50% para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad, que actualmente se encuentra en el 25%. Esta medida convierte a la Comunidad de Madrid en la primera región en introducir una bonificación de este tipo para estos grados de parentesco. Además, se establecerá una bonificación del 100% para las donaciones esporádicas entre particulares que sean inferiores a 1.000 euros, eliminando también el requisito formal de otorgamiento de documento público para aplicar las bonificaciones existentes.
El Ejecutivo madrileño estima que estas nuevas rebajas fiscales supondrán un ahorro de casi 130 millones de euros anuales y beneficiarán a alrededor de 13.000 madrileños.
Cómo declarar el impuesto
Los herederos y legatarios son los responsables de declarar el Impuesto de Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir. También deben declarar aquellas personas que sean beneficiarias de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del asegurado, cuando la persona que contrató el seguro fuese distinta al beneficiario.
Los bienes y derechos adquiridos por sucesión deben valorarse por su valor a la fecha de fallecimiento. Para los bienes inmuebles, se utiliza el “valor de referencia” aprobado por la Dirección General del Catastro, que es un valor superior al valor catastral pero inferior al valor de mercado. Este valor puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro.
El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde el día del fallecimiento. Sin embargo, se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales, siempre que se haga dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial5.
Documentación necesaria para declarar el impuesto de sucesiones y donaciones
Para presentar la declaración del impuesto, es necesario contar con varios documentos, entre ellos:
- Fotocopia del Certificado de defunción del causante
- Fotocopia del Certificado de Actos de Última Voluntad
- De no haber otorgado testamento, se necesita la llamada “declaración de herederos”, que se obtendrá mediante acta de notoriedad que se tramita ante notario
- Fotocopia del Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento
- Fotocopia del testamento, si lo hubiere, o en su defecto, fotocopia del Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad
- Escritura de aceptación de herencia
- Valoración de todos los inmuebles que formen parte de la herencia
- Fotocopia del título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión o en su defecto indicación del porcentaje de titularidad que ostentaba en ellos la persona fallecida.
- Copia del recibo del I.B.I. que acredite la referencia catastral de los bienes inmuebles.
- Fotocopia del N.I.F del fallecido y de los sujetos pasivos.
- Si alguno de los herederos es persona con discapacidad, certificado acreditativo.
- Copia de la documentación de vehículos (ficha técnica y permiso de circulación).
- Copia de los contratos de seguro (póliza) o certificado expedido por la Entidad Aseguradora haciendo constar la fecha de contratación, beneficiarios y cuantía de la misma
- Documentación que justifique las cargas, gravámenes, deudas y gastos
- Justificación de los saldos de cuentas y valores depositados en entidades financieras, referida a la fecha del fallecimiento.
- Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades Jurídicas cuyos títulos no cotizan en Bolsa.
- Manifestación del patrimonio preexistente de los herederos a la fecha del fallecimiento.
- Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante y del Impuesto sobre Patrimonio (en caso de reducciones por adquisición de una empresa individual).
Si optas por la presentación presencial, además tendrás que adjuntar el modelo 650 de autoliquidación por cada heredero ya pagado junto con los anexos debidamente cumplimentados. Recuerda que tendrás que solicitar cita para la realizar la presentación.