El descanso que hay en una jornada de 8 horas de trabajo
El Estatuto de los Trabajadores fija los períodos.
Tener una jornada de 8 horas de trabajo diario es lo más habitual en España. El logro de esta mejora laboral parte de una lucha incansable por avanzar en la conciliación familiar y ampliar el tiempo de ocio y descanso.
En España, el Estatuto de los Trabajadores trata de salvaguardar la salud laboral de todos los empleados dentro de un marco normativo, fijando los tiempos de relajación durante las jornadas, entre una y otra, y semanales.
Actualmente, son varios los trabajadores que desconocen cuántos minutos de descanso tienen en una jornada completa. Aunque muchas especificaciones vienen recogidas en el convenido colectivo que ha firmado con la empresa, es concretamente el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores quien resuelve toda esta disyuntiva.
Tiempo de descanso por una jornada de 8 horas
De esta forma, el Estatuto de los Trabajadores recoge que en todas las jornadas laborales de más de 6 horas por día es obligatorio un decanso de al menos 15 minutos. Las dudas surgen en cuanto a la pausa del café, y si cuenta o no como jornada de trabajo efectiva. La ley sostiene que es función de lo que "se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo", por lo que este tiempo es computado en función de la cultura corporativa de la empresa del trabajador y del contrato firmado.
Sumado a ello, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores también regula los siguientes descansos:
- 40 horas semanales como duración máxima de una jornada completa ordinaria. El número de horas por día no pueden ser superiores a 9 siempre que el convenio colectivo no establezca lo contrario o se haya pactado un número de horas superior entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No obstante, esta ampliación no es aplicable a los menores de 18 años de acuerdo a la ley, que sólo pueden realizar un máximo de 8 horas de trabajo efectivas al día.
- 12 horas de descanso entre el inicio de una jornada y el comienzo de la siguiente.
- 30 minutos mínimo de descanso si el trabajador es menor de 18 años y tiene estipulada una jornada de al menos 4 horas y media.
Descanso semanal en una jornada de 40 horas
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores determina los descansos semanales que deben tener los trabajadores con una jornada de 40 horas a la semana. Así, establece un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido a la semana, acumulable hasta en 14 días.
Lo habitual es que comprenda la tarde del sábado (siendo lo más común el día entero) y el domingo completo. Si el trabajador es menor de 18 años, el tiempo se amplía a 2 días ininterrumpidos obligatoriamente.