¿Quién paga la baja laboral de un trabajador?
La respuesta depende del tipo y de la duración de la incapacidad temporal.
Una pregunta que tienen muchas personas al estar de baja laboral es quién paga realmente el dinero que perciben. En ese sentido, la Seguridad Social precisa en su sitio web que “en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios”.
No obstante, el hecho de que se trate de un pago delegado simplemente significa que la compañía ‘adelanta’ el dinero, pero el pago en última instancia lo realiza quien le pertenezca hacerlo.
Por lo tanto, la pregunta adecuada sería: ¿de quién sale finalmente el dinero que recibe la persona que está de baja? La respuesta a esta cuestión es que depende del tipo y de la duración de la incapacidad temporal.
La Seguridad Social apunta que, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, “en las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del decimosexto día la responsabilidad de pago será del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la mutua”. Si se trata de un accidente laboral (enfermedad profesional), el pago desde el primer día corresponde al INSS o a la mutua.
En cuanto a los trabajadores por cuenta propia (autónomos), “el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente”, indica la Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
El importe a cobrar al encontrarse de baja laboral está determinado por la base reguladora del trabajador. La Seguridad Social explica en otro apartado de su página web que la base reguladora “es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario)”.
A esa base reguladora se le aplica un porcentaje que depende de la naturaleza de la baja y de la duración de la misma. De esta forma, en una baja por enfermedad común se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo día (inclusive) y el 75% desde el día 21 en adelante. Ello implica que en los tres primeros días no se percibe ninguna cantidad.
Por otro lado, si se trata de una baja por enfermedad profesional, se recibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el puesto de trabajo.