Multa de 150 millones a cuatro compañías por cobrar el equipaje de cabina y obligar a imprimir el billete

Multa de 150 millones a cuatro compañías por cobrar el equipaje de cabina y obligar a imprimir el billete

El castigo de Consumo es para Ryanair, Volotea, Vueling y EasyJet, según adelanta la Cadena SER. 

Un avión de Ryanair, en Barcelona.NurPhoto via NurPhoto via Getty Images

La Cadena SER ha avanzado esta mañana que se acaba de poner una "histórica multa" a cuatro compañías aéreas por cobrar a los pasajeros equipaje de cabina o por obligar a imprimir el billete. Consumo ha sancionado con más de 150 millones de euros a estas firmas, todas de bajo coste, en la que es la mayor sanción por prácticas contra los clientes que jamás han impuesto las autoridades de consumo. Los que deben pagar son Ryanair, Volotea, Vueling e EasyJet. La sanción es recurrible. 

La multa sanciona cuatro prácticas concretas que, a partir de ahora, "quedan técnicamente prohibidas, pese a que siguen en el día a día de las aerolíneas low cost". En concreto, se les afea cobrar por llevar equipaje de mano a bordo, que no se factura. "Ésta es la principal infracción sancionada, calificada de “abusiva” y el grueso del importe", dice la SER.

Tampoco se considera adecuado el cobro por selección de asiento cuando uno viaja con personas dependientes, como mayores o niños. Se suele cobrar un recargo por seleccionar los asientos contiguos y no donde el sistema indique. "Literalmente, la sanción dice que eso puede resultar en un “perjuicio a personas vulnerables” que pueden quedar en “situación de desamparo", indica la información adelantada por Javier Ruiz. 

Se sanciona, igualmente, lo que se llama “falta de transparencia en la información contractual”, esto es, "que el precio que te aparece en pantalla es de 50 euros, al siguiente click de 70 y al final del proceso de 90", resume la noticia. El expediente desvelado hoy dice literalmente que es "una práctica comercial desleal que dificulta la comparabilidad de ofertas y la toma de decisión de las personas consumidoras, suponiéndoles importantes perjuicios económicos y distorsionando el posicionamiento de las compañías en las búsquedas por internet".

Y más aún: se sanciona desde Consumo, también, el hecho de prohibir el pago en metálico en la compra de billetes en los aeropuertos.

A Ryanair se le hace un "reproche especial" por cobrar 20 euros a los pasajeros a los que imprime el billete en papel. Se dice que "la exigencia de un coste desproporcionado por reimpresión de la tarjeta de embarque supone una práctica abusiva, al no corresponderse con costes reales asumidos por la empresa y generar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes".

Fue en 2023 cuando la Dirección General de Consumo analizó lo que consideraba “prácticas abusivas”, tras las quejas de asociaciones de usuarios como FACUA, que ya esta mañana hablaba de "éxito histórico"

Se elevó entonces una propuesta de sanción a las cuatro aerolíneas afectadas que respondieron presentando alegaciones y, tras ellas, ahora reciben la primera resolución de ese expediente y esa resolución es esta multa de 150 millones de euros.

"El expediente tiene dos patas", destaca Ruiz: la sanción económica y la prohibición de esas prácticas. Cada vez que se han planteado esas multas, las empresas afectadas han argumentado que no es una sanción sino "una propuesta" para mantener lo que consideran "prácticas abusivas", por lo que no está claro aún si va a cambiar algo y cuándo. Pagar no es un problema, recuerda la información, porque esta sanción "apenas representa el 5% de lo que han ganado. Todas ellas han batido récords históricos de beneficios". Muchas de ellas, por eso, "optan por dilatar en tribunales esas prácticas y por seguir cobrando y engordando beneficios a costa de sus clientes".

No es tampoco la primera vez que se les señalan sus abusos. La sentencia más llamativa hasta ahora era del Tribunal de Justicia de la UE, que en 2014 dictó sentencia contra Vueling donde decía literalmente que “el equipaje de mano (…) debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.

La misma conclusión obtuvo el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE que decía que “ese equipaje era responsabilidad del pasajero” y que por tanto, no suponía un coste para la aerolínea y no podía conllevar un cargo. Pese a ello, esto era en 2014, en 2024 sigue siendo práctica común y deja en el aire una pregunta y es si ciertas compañías “vuelan” por encima de las multas y de la ley.