Me han pagado el SEPE y mi empresa: ¿tengo que presentar la Renta?
La norma va a cambiar, pero finalmente no este año.

La Campaña de la Renta 2024-2025 está a la vuelta de la esquina. El periodo para rendir cuentas con Hacienda comenzará el miércoles 2 de abril y se extenderá hasta el lunes 30 de junio.
Una de las dudas habituales es la de si se está obligado a presentar la declaración de la Renta si se han percibido ingresos procedentes tanto de una empresa como del SEPE (en otras palabras, si se ha cobrado el paro).
La respuesta a esa pregunta es que la norma continuará siendo la misma que en años anteriores, es decir, la obligación va a depender de si entre ambos pagadores (la empresa y el SEPE) se supera determinada cifra o no.
La modificación normativa que se aplicará el próximo año
Cabe destacar que iba a producirse un importante cambio al respecto: todos los contribuyentes que hubieran percibido dinero procedente del SEPE, sin importar cuál fuera la cantidad, iban a estar obligados a hacer la declaración de la Renta.
Sin embargo, finalmente el Gobierno ha decidido paralizar esa modificación normativa y comenzar a aplicarla a partir del próximo año, o lo que es lo mismo, en la Campaña de la Renta 2025-2026.
En consecuencia, a partir de la declaración de la Renta que se entregará en 2026 y que corresponderá al ejercicio fiscal 2025, quienes hayan cobrado un solo euro de paro tendrán que realizar sí o sí la declaración.
El cambio que sí que entra en vigor en esta declaración de la Renta
En cualquier caso, volviendo a este año, sí que hay un cambio significativo en el tema en el que se centra este artículo. La cifra que marca la frontera entre estar obligado a realizar la declaración de la Renta o no al trabajar en una empresa y cobrar el paro ha sido aumentada (lo que es una buena noticia para el contribuyente).
Hasta este año, estaban obligadas a entregar la declaración de la Renta aquellas personas que hubieran obtenido más de 22.000 euros brutos anuales o más de 15.000 euros brutos anuales si los ingresos procedían de dos o más pagadores.
Sin embargo, en la Campaña de la Renta 2024-2025 el límite que obliga a tener que hacer la declaración a quienes hayan tenido dos o más pagadores (incluido el caso de que uno de ellos haya sido el SEPE) se ha incrementado desde los 15.000 a los 15.876 euros brutos anuales debido a que es la cifra a la que ascendía el salario mínimo interprofesional en el año 2024.
Además, otra modificación relevante en ese sentido es que hasta el año pasado únicamente se aplicaba ese tope de los dos pagadores si el dinero procedente del segundo pagador superaba los 1.500 euros brutos anuales. Esa cifra se ha elevado este año a los 2.500 euros brutos anuales.